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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Alemania (Ratificación : 1956)

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  1. 1991

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión recuerda que la cuestión pendiente se refiere al derecho a la negociación colectiva de los docentes. A este respecto, la Comisión señala una vez más que es contraria al Convenio la negación del derecho de negociación colectiva a amplias categorías de trabajadores empleados por el Estado que no trabajan en la administración del Estado. Al respecto, la Comisión considera que los docentes desempeñan tareas diferentes a las de los funcionarios en la administración del Estado y, que por tanto, deberían disfrutar de las garantías del artículo 4 del Convenio. Por lo tanto, la Comisión invita al Gobierno a que, junto con los sindicatos interesados, analice posibles medidas para garantizar la aplicación del Convenio.

En su penúltima memoria, el Gobierno indicó que el Ministerio Federal del Interior y los sindicatos firmaron un acuerdo, el 6 de septiembre de 2000, en virtud del cual se acordó llevar a cabo una experiencia sobre un proyecto de regulación de las carreras, la formación y los exámenes. Este proyecto pretendía poner a prueba una colaboración más amplia con los sindicatos y la participación en términos similares de las principales organizaciones a fin de desarrollar proyectos más adecuados. En la última memoria, el Gobierno indica que el Gobierno Federal continuará, cuando sea apropiado, estas actividades y que, hasta ahora, no ha sido posible organizar un proyecto de seguimiento.

La Comisión toma nota de esta información. Invita al Gobierno y a los sindicatos interesados a que prosigan con las iniciativas para el seguimiento del proyecto en cuestión, así como a que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada al respecto en su próxima memoria.

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