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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Guatemala (Ratificación : 1952)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 1995
  2. 1989

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2003. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios presentados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), (18 de septiembre de 2002), la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG), (11 de septiembre de 2002 y 27 de enero de 2003), y la Unión Guatemalteca de Trabajadores (UGT), (30 de octubre de 2002), así como de la respuesta del Gobierno al respecto.

1. Incumplimiento de sentencias judiciales ordenando el reintegro de trabajadores despedidos por razones sindicales. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que el artículo 414 del Código Penal (cuya modificación había sido solicitada por la Comisión) fue modificado por decreto núm. 57-2000 sancionándose ahora el delito de desobediencia a las órdenes y sentencias firmes de la autoridad judicial con una multa de 5.000 a 50.000 quetzales (antes las multas eran de 250 a 5.000 quetzales). El Gobierno añade que en 2003 los tribunales no han certificado ningún caso de desobediencia de sentencias de reintegro. La Comisión pide al Gobierno que le mantenga informada de los casos de incumplimiento de sentencias de reintegro.

2. Lentitud del procedimiento relativo a sanciones por infracción de la legislación laboral, en particular en caso de denuncias de violaciones de los derechos sindicales (en algunos casos con una duración de cinco años según la CIOSL). El Gobierno informa que en mayo de 2003 envió varios proyectos de ley al Congreso de la República para reformar el Código de Trabajo a fin de agilizar el proceso laboral a través de mejoras que el Gobierno detalla (oralidad, concentración de actos procesales, medidas cautelares a favor de los trabajadores, plazo de dos meses como máximo para la realización de la audiencia, etc.). El Gobierno espera tener resultados positivos en relación con estos proyectos antes de fines de 2003. La Comisión pide al Gobierno que le informe al respecto.

3. Precisiones solicitadas por la Comisión sobre el procedimiento de consultas y de negociación en el sector público (decreto legislativo núm. 35-96). Comentarios de FENASTEG sobre la negativa del derecho de negociación colectiva de los trabajadores del Estado al no incluirse los fondos correspondientes en el presupuesto general de la nación. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno se han concluido desde 2002 hasta la fecha 16 pactos colectivos en entidades estatales (incluidos ministerios y municipalidades), así como que la negociación colectiva en tales entidades se produce, por mandato de la legislación, antes de la aprobación del presupuesto. El Gobierno añade que la negociación se realiza por la vía directa o por la vía judicial, pudiendo en este caso la autoridad judicial ordenar la negociación.

4. Acuerdo gubernativo núm. 60-2002 que, según la CGTG, limita la negociación colectiva al suspender en el sector público el otorgamiento de incrementos generales de salario y otros beneficios. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno informa en su memoria que la Corte de Constitucionalidad declaró inconstitucionales dichas limitaciones a la negociación colectiva.

5. Comentarios de la CIOSL sobre la inexistencia de convenios colectivos en las empresas maquiladoras. El Gobierno informa en su memoria que se homologaron 22 pactos colectivos en el sector privado (dos en empresas maquiladoras); añade que entre 1998 y 2002 se homologaron 129 pactos colectivos en los sectores privado y público. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno ha sancionado a las maquiladoras que no cumplen la legislación laboral y como ordena la legislación ha informado al respecto al Ministerio de Economía para cancelar el goce de los beneficios arancelarios. Asimismo el Gobierno informa que está a punto de aprobarse la creación de un órgano interinstitucional de alto rango con representantes de todos los poderes del Estado con competencia para los problemas en la actividad exportadora y de maquila. La Comisión destaca el exiguo número de pactos colectivos en las empresas maquiladoras y solicita al Gobierno que estimule y fomente entre los empleadores o las organizaciones de empleadores por una parte y las organizaciones de trabajadores por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria con objeto de reglamentar por medio de contratos colectivos las condiciones de empleo en las empresas maquiladoras en las zonas francas de exportación y que le informe en su próxima memoria sobre todo nuevo convenio colectivo que se concluya en ese sector.

6. Comentarios de la UGT según los cuales la tercera parte de los dirigentes sindicales municipales ha sido destituida por los alcaldes. La Comisión pide al Gobierno que responda a estos comentarios.

7. Comentarios recientes de UNSITRAGUA de 17 de julio, 25 de agosto y 1.º de septiembre de 2003 y de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) de 28 de octubre de 2001. La Comisión pide al Gobierno que envíe su respuesta a estos comentarios.

8. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha aceptado el envío de una misión de contactos directos y expresa la esperanza de que se lleve a cabo en un futuro muy próximo.

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