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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Ucrania (Ratificación : 1961)

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En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios formulados por el Sindicato de Trabajadores de la Mina de Carbón Nikanor-Novaya, sobre la creciente deuda de la nómina de la empresa de propiedad estatal. El Gobierno declara que, en octubre de 2003, los atrasos salariales en la mina, se situaban en 7,8 millones de grivnas, esto es, 2,8 millones de grivnas más que la cifra comunicada por el Sindicato de Trabajadores. La mina también adeuda alrededor de 5,3 millones de grivnas por el trabajo realizado por empresas de la construcción que, por tanto, atraviesan dificultades para el pago de los salarios a sus propios empleados. El Gobierno señala que, en el período 2002-2003, se habían llevado a cabo varias inspecciones que revelaban una acumulación creciente de salarios atrasados, una compensación impaga por la pérdida de ingresos, derivada de los atrasos en los pagos y otras contravenciones de la legislación relativa al pago de los salarios. La Comisión toma nota con preocupación de que, a pesar de los muchos cambios en la administración de la mina, las sanciones administrativas impuestas a los sucesivos directores por falta de aplicación de las instrucciones de la inspección laboral del Estado y las importantes subvenciones del Estado para compensar los costos de producción, la reparación técnica y la mejora de la seguridad y la salud, la situación de los salarios atrasados se está deteriorando con rapidez. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien vigilar atentamente cómo va evolucionando la mina de carbón Nikanor-Novaya y comunicar información detallada sobre toda nueva medida adoptada para liquidar las deudas por salarios impagos. Además, la Comisión agradecerá recibir los comentarios del Gobierno sobre las supuestas tasas de remuneraciones inferiores a la mínima aplicadas en la empresa.

Además, la Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación de Sindicatos Libres de Ucrania (KSPU), que se había recibido el 12 de octubre de 2004 y que se había presentado al Gobierno el 20 de octubre de 2004, en relación con la aplicación del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que transmita, para su próxima reunión, sus observaciones al respecto, de modo que pueda examinar en detalle los puntos planteados en esta comunicación. La Comisión también examinará, en su próxima reunión, la memoria del Gobierno sobre otras cuestiones que se habían planteado en su observación anterior.

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