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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Mauritania (Ratificación : 2001)

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La Comisión toma nota de la muy breve primera memoria del Gobierno. Toma nota también de los comentarios presentados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 9 de septiembre de 2002, y de la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM), de 17 de diciembre de 2002, que se habían enviado a los Gobiernos para recabar su respuesta.

Artículos 1, b), y 2 del Convenio. La Comisión toma nota de los comentarios de la CLTM, relativos a la baja participación de las mujeres en algunos sectores de la economía y en la educación superior, a las prácticas discriminatorias en la contratación y al hecho de que la inspección del trabajo impide a los trabajadores la denuncia de tales prácticas y entablar demandas. También toma nota de la alegación de la CIOSL y de la CLTM, según la cual, si bien la Constitución prohíbe la discriminación basada en motivos de sexo y el Código del Trabajo prevé una igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, sólo una minoría de mujeres trabajadoras goza de esta protección. La Comisión toma nota de que la mayoría de estas alegaciones atañen a los asuntos comprendidos en el Convenio núm. 111 y se remite a sus comentarios formulados en relación con la aplicación por Mauritania de ese Convenio. Respecto de las desigualdades en la remuneración, la Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, una respuesta sobre esta cuestión, que la Comisión examinará junto con los comentarios de la CIOSL y la CLTM, en su próxima reunión.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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