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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106) - Costa Rica (Ratificación : 1959)

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Artículo 6 del Convenio. Descanso semanal - normas generales. En virtud del artículo 150 d), del Código del Trabajo, los establecimientos de comercio pueden permanecer abiertos hasta las 12 horas el día domingo (con algunas restricciones para los establecimientos del cantón central de San José). El Gobierno indica en su memoria que la legislación no ha fijado ese día como día de descanso semanal y que su determinación corresponde a la libertad contractual del empleador y del trabajador. La Comisión cree entender que en los establecimientos comerciales, el descanso semanal comprende el descanso dominical a partir de mediodía. La Comisión recuerda que las personas a las que se aplique el Convenio, tendrán derecho a un período de descanso semanal ininterrumpido de 24 horas, como mínimo, en el curso de cada período de siete días. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar de qué manera se garantiza el respeto de esta regla en los establecimientos comerciales.

Artículo 7. Regímenes especiales. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, a tenor de las cuales el artículo 150 del Código del Trabajo contempla únicamente las excepciones a la prohibición del empleador de ocupar trabajadores los días feriados y no vulnera las normas relativas al descanso dominical.

La Comisión también toma nota de que el artículo 152 del Código del Trabajo no establece regímenes especiales en el sentido del artículo 7 del Convenio. En él se prevé la posibilidad, por acuerdo entre las partes, de trabajar durante el día de descanso semanal, si las labores no son pesadas, insalubres o peligrosas y se ejecutan al servicio de explotaciones agrícolas o ganaderas, de empresas industriales que exijan continuidad en el trabajo por la índole de las necesidades que satisfacen, o de actividades de evidente interés público o social. Si bien resulta claro que las tres primeras categorías citadas de establecimientos no corresponden al ámbito de aplicación del Convenio, la Comisión agradecería disponer de informaciones complementarias en relación con las «actividades de evidente interés público o social». La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien proporcionar ejemplos de tales actividades e indicar si los establecimientos comerciales o aquellos en que se realice un trabajo de oficina pueden estar abarcados por esta disposición.

Artículo 10. Inspección. En comentarios formulados con anterioridad, la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) señala que se acostumbra mantener abiertos los establecimientos comerciales los días feriados y fines de semana. Ahora bien, en virtud del artículo 150, d) del Código del Trabajo, los establecimientos comerciales permanecerán cerrados los domingos a partir de mediodía. La CTRN afirmaba además, que por temor a sufrir represalias, los trabajadores no denuncian las prácticas abusivas ante la Inspección del Trabajo. La Comisión insta al Gobierno a comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación adecuada de las disposiciones relativas al descanso semanal.

Sanciones. El artículo 608 del Código del Trabajo establece que constituyen faltas punibles, las acciones u omisiones en que incurran los empleadores, los trabajadores o sus respectivas organizaciones, que transgredan las normas previstas de los Convenios de la OIT ratificados por Costa Rica y las normas previstas en el Código del Trabajo. Además, en virtud del artículo 152 del Código del Trabajo, el empleador que no cumpla las normas relativas al descanso dominical incurrirá en sanciones legales y deberá pagar al trabajador, por esa jornada, el doble del salario. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones suplementarias sobre las sanciones efectivamente impuestas en caso de infracción de las disposiciones legales relativas al descanso semanal.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión solicita al Gobierno se sirva facilitar informaciones sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, proporcionando, por ejemplo, copia de los informes de la inspección y datos estadísticos sobre el número de trabajadores protegidos por el Código del Trabajo, así como el número y naturaleza de las infracciones a las normas en materia de descanso dominical.

Proyecto de ley para enmendar el Código del Trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha elaborado un proyecto de ley destinado a flexibilizar las normas relativas a la duración del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si las disposiciones previstas se refieren también al régimen de descanso dominical.

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