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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Afganistán (Ratificación : 1969)

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1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Política nacional para promover la igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación. En relación con sus anteriores observaciones, la Comisión toma nota de la adopción de la nueva Constitución afgana el 4 de enero de 2004 que en su preámbulo establece que se creará una sociedad civil libre de opresión, atrocidades, discriminación y violencia, basada en el estado de derecho, la justicia social y la protección de los derechos humanos. En especial, la Comisión toma nota de que el artículo 22 prohíbe cualquier tipo de discriminación y privilegio entre los ciudadanos de Afganistán y que todos los ciudadanos, tanto hombres como mujeres, tienen los mismos derechos y deberes ante la ley. Además, toma nota de que la Constitución dispone que se pueden practicar todas las religiones, y reconoce que la nación afgana está compuesta por muchos grupos étnicos.

2. La Comisión confía en que el Gobierno podrá pronto tomar todas las medidas necesarias para establecer y aplicar, en la legislación y en la práctica, una política nacional a fin de promover la igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación sin tener en cuenta la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la procedencia nacional y el origen social, tal como se prevé en los artículos 1 y 2 del Convenio. En este contexto, la Comisión pide en especial al Gobierno que garantice que se promueven y protegen los derechos humanos de mujeres y niñas respecto a la educación, la formación, el empleo y la ocupación, tanto en la áreas rurales como en las áreas urbanas. Asimismo, insta al Gobierno a que derogue expresamente todas las leyes, reglamentos e instrucciones existentes que restringen el acceso de las mujeres y las niñas a la educación y al empleo, ya que son contrarias al Convenio.

3. A la luz de los recientes cambios que se han producido en el país, se pide al Gobierno que haga todos los esfuerzos posibles para proporcionar una memoria completa sobre la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica de acuerdo con el formulario de memoria establecido por el Consejo de Administración a este fin.

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