National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores y a la comunicación enviada al Gobierno por la Oficina Internacional del Trabajo, el 26 de septiembre de 2002, a fin de recibir los comentarios del Gobierno sobre la observación formulada por la Federación de Sindicatos de Ucrania (FTUU) en relación con la aplicación de este Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado una respuesta a esta comunicación.
La Comisión toma nota de la información que figura en la última memoria del Gobierno recibida tras la terminación de su 73.ª reunión (noviembre-diciembre de 2002).
La Comisión recuerda que en sus comentarios, la Federación de Sindicatos de Ucrania, si bien reconoce que la legislación en materia de protección a los trabajadores contiene los requisitos exigidos por las disposiciones del Convenio y que, en general, se respetan, declara que lamentablemente, debido a la difícil situación financiera, en la actualidad, numerosas empresas en Ucrania utilizan más de 800 máquinas, mecanismos y equipo que no están en conformidad con los requerimientos técnicos de protección, principalmente por la falta de dispositivos o elementos de protección que, indudablemente, constituye un peligro potencial para los que trabajan en esas empresas.
En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la legislación nacional en el sector de la seguridad y la salud sólo da efecto parcialmente al Convenio. En efecto, la ley de protección de los trabajadores de 14 de octubre de 1992, contiene ciertas disposiciones que dan efecto, en forma muy general, al artículo 2, párrafos 3 y 4, artículos 7 y 9, artículo 10, párrafo 1, artículo 11 y artículo 15, párrafo 2, del Convenio. La Comisión se refiere a la información proporcionada por el Gobierno en su memoria anterior en relación con la adopción de algunos reglamentos y textos de normas estatales de Ucrania relacionadas con la maquinaria, así como a la elaboración del proyecto de ley sobre seguridad en materia de producción industrial, que fue presentado al Consejo de Ministros para su consideración.
La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información relativa a todo progreso registrado en relación con la aplicación del Convenio y copias de las leyes y reglamentos, así como de las normas estatales, repertorios de recomendaciones prácticas, directrices técnicas e instrucciones destinadas a permitir el examen de la conformidad de la legislación y la práctica en Ucrania con los requerimientos de todas las disposiciones del Convenio.