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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Italia (Ratificación : 1971)

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La Comisión toma nota de la memoria comunicada por el Gobierno en septiembre de 2003. Además, la Comisión tomó conocimiento del Plan Nacional de Acción para el Empleo de 2004. La Comisión observa que, según datos de la OCDE, durante el período siguió disminuyendo la tasa de desempleo, que pasó del 9,5 por ciento en 2001 al 8,6 por ciento en 2003. En cuanto a la tasa de actividad, si bien sigue figurando entre las más bajas de Europa, progresó ligeramente para alcanzar un 61,6 por ciento en 2003, mientras que en 2001 se cifraba en un 60,7 por ciento. A pesar de esta evolución globalmente favorable, las características de la distribución del desempleo siguen siendo motivo de preocupación, especialmente en relación con la diferencia persistente entre el norte y el sur del país, las dificultades de inserción de los jóvenes de menos de 25 años que enfrentan una tasa de desempleo del 26,3 por ciento, y del desempleo de larga duración, con un 58,2 por ciento de desempleados en esa situación desde hace más de 12 meses.

1. Políticas del mercado de trabajo y de la formación. El Gobierno describe en su memoria las principales innovaciones introducidas por la ley núm. 30 de reforma del mercado de trabajo, de 14 de febrero de 2003, destinada a flexibilizar y modernizar su funcionamiento. El fortalecimiento del servicio público del empleo, cuyas responsabilidades han sido transferidas a las regiones, se acompaña de una liberalización de las condiciones de funcionamiento de las agencias de empleo privadas para lograr una mayor complementariedad entre los agentes públicos y privados que actúan en el mercado de trabajo. Se han racionalizado los contratos de trabajo que incluyen un componente de formación, al tiempo que se favorecen los medios más flexibles de ingreso al mercado de trabajo, mediante la reforma de la reglamentación del trabajo a tiempo parcial y del trabajo temporario. Por otra parte, la ley núm. 53 de reforma del sistema de educación y formación, de 28 de marzo de 2003, tiende a incrementar la formación profesional en el sistema de enseñanza y alentar la formación inicial alternada a fin de favorecer la empleabilidad, estableciendo vínculos más estrechos con el mercado de trabajo. La Comisión invita al Gobierno a facilitar, en su próxima memoria, toda evaluación disponible sobre los resultados que eventualmente se obtengan en virtud de esas medidas de reforma estructural del mercado de trabajo y de la formación. Asimismo, al tomar nota de las informaciones sobre las medidas adoptadas para mejorar la situación de la mujer en el mercado de trabajo incluyendo la reforma legislativa sobre el trabajo a tiempo parcial, suministradas en respuesta a su solicitud, la Comisión pide al Gobierno que siga facilitando esas informaciones, indicando, en particular, los resultados obtenidos en relación con la inserción duradera de las interesadas en un empleo productivo y libremente elegido.

2. Políticas económicas generales. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva completar las informaciones facilitadas sobre las políticas del mercado de trabajo con una descripción de la manera en que los principales elementos de la política económica general contribuyen al fomento del empleo. La Comisión invita al Gobierno, en particular, a precisar la manera en que se tienen en cuenta los objetivos del empleo al adoptar medidas de política monetaria, presupuestaria e impositiva, así como de políticas de precios, de ingresos y de salarios. Sírvase también describir las medidas adoptadas o previstas en materia de política de desarrollo regional, teniendo en cuenta los problemas específicos del empleo que se observan en el sur del país.

3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de las políticas. La Comisión observa que las medidas de la política del empleo se inscriben en el marco convenido con los interlocutores sociales que suscribieron el Pacto por Italia, de julio de 2002. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando informaciones detalladas sobre la consulta de los representantes de las personas interesadas, tanto en la etapa de formulación de las políticas de empleo como en la de aplicación de las medidas adoptadas en ejecución de esas políticas.

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