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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Kirguistán (Ratificación : 1992)

Otros comentarios sobre C122

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1. La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido una memoria del Gobierno desde septiembre de 1996. La Comisión ha tomado conocimiento de que la Oficina, en colaboración con el programa de la Unión Europea TACIS, contribuyó a la preparación de «la concepción de la política estatal de empleo de la República Kirguiz hasta el año 2010», aprobada por el Gobierno en febrero de 2004. La Comisión entiende que la adopción de la «concepción» permitirá al Gobierno que se adopte en un futuro cercano un plan nacional de acción que implica nuevas orientaciones de la política activa del mercado de trabajo incluyendo medidas destinadas a grupos específicos de la población. La Comisión también recuerda que el Gobierno adoptó en diciembre de 2002 un documento de estrategia de lucha contra la pobreza (DELP). La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones sobre las medidas tomadas como resultado de la asistencia recibida de la OIT en relación con la política del empleo y que indique las dificultades particulares que hayan podido encontrarse para alcanzar los objetivos de empleo establecidos, en el marco de una política social y económica coordinada, y en consulta con los representantes de las personas afectadas, de conformidad con los artículos 1, 2 y 3 del Convenio.

2. La Comisión también solicita al Gobierno que informe sobre los siguientes asuntos:

-  las medidas tomadas o previstas para recopilar estadísticas sobre el mercado de trabajo y los problemas de empleo de modo de obtener datos relativos a las características y a las tendencias de la oferta y la demanda de trabajo que son necesarios para la aplicación de una política activa de empleo;

-  la manera en que las medidas tomadas con el apoyo del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial y de otros bancos de desarrollo para la aplicación de las reformas estructurales necesarias para la transición hacia la economía de mercado, contribuyen a la promoción del empleo;

-  informaciones sobre las medidas específicas de formación y de colocación para las personas que tienen dificultades especiales para encontrar o conservar un empleo, tales como las mujeres, los jóvenes, los trabajadores de edad y las personas con discapacidades;

-  medidas de formación y reconversión en pro de los trabajadores afectados por las reformas estructurales;

-  la manera en que se aseguran las consultas con los representantes de los empleadores y de los trabajadores sobre las políticas de empleo;

-  los distintos programas que el Gobierno haya adoptado en relación con grupos específicos de trabajadores, tales como el «Programa Nacional de Asistencia Estatal para las Personas con Discapacidades», el «Programa Nacional «Zhashtyk» para el empleo juvenil hasta 2010» y el «Programa Estatal Nueva Generación para la protección de los derechos de los niños».

3. La preparación de una memoria detallada que contenga respuestas a las informaciones solicitadas en esta observación permitirá seguramente al Gobierno y a los interlocutores sociales evaluar la manera de alcanzar el objetivo de pleno empleo productivo establecido por el Convenio. La Comisión recuerda al Gobierno que dispone de la asistencia de la Oficina que le puede ayudar a cumplir con la obligación de enviar memorias y para la aplicación práctica de una política activa del empleo en el sentido del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2005.]

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