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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) - Finlandia (Ratificación : 1974)

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Observación
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También en relación con su observación relacionada con el Convenio núm. 81, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, en respuesta a sus comentarios anteriores y a los formulados por la Central de Organizaciones Sindicales de Finlandia (SAK). También toma nota de los nuevos comentarios transmitidos por la SAK y que el Gobierno incorpora en su memoria.

La Comisión toma nota con interés de los esfuerzos realizados para mejorar la seguridad y la salud ocupacionales en el trabajo, al promulgar y considerar la adopción de las disposiciones legislativas pertinentes.

1. Artículos 9, párrafo 3, 14 y 21 del Convenio. Debilidad de la inspección del trabajo en el sector de la agricultura. Según la SAK, i) no se nombra específicamente a ningún inspector que se centre en inspecciones de los establecimientos agrícolas; ii) son aún muy pocos los inspectores y las inspecciones en el sector de la agricultura; iii) se vulneran frecuentemente, sobre todo, las disposiciones y los convenios colectivos relacionados con la remuneración mínima y las horas de trabajo. En este sentido, la Comisión toma nota de que, desde mayo de 2002 hasta abril de 2004, se habían realizado 724 inspecciones del trabajo en el sector agrícola, en comparación con las 1.168 visitas de inspección realizadas en el período 2000-2002. Además, según el Gobierno, existen sólo uno o dos inspectores por servicio de inspección que realizan inspecciones en el sector agrícola. La Comisión agradecerá al Gobierno que transmita una explicación en cuanto al descenso sustancial del control en las mencionadas empresas agrícolas, dentro del período de cambios organizativos y legislativos, que indique el número de establecimientos agrícolas susceptibles de inspección laboral y de trabajadores ocupados en los mismos, y que aporte datos sobre la naturaleza de las infracciones registradas y las correspondientes acciones emprendidas por los inspectores del trabajo.

También solicita al Gobierno que tenga a bien describir toda formación inicial y en curso de empleo impartida o prevista para subvenir a las necesidades específicas al cumplimiento de las funciones de inspección del trabajo en el sector agrícola.

2. Artículos 25, 26 y 27. Obligación de presentación de informes. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, no se elaboran con carácter regular los informes anuales de inspección del trabajo. Además, es especialmente baja la generación de estadísticas finales vinculadas con los accidentes y las enfermedades laborales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias dirigidas a dar pleno efecto a los mencionados artículos y expresa la esperanza de que se publique pronto un informe anual del que disponga, como corresponde, la OIT.

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