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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) - Costa Rica (Ratificación : 1977)

Otros comentarios sobre C135

Solicitud directa
  1. 1993
  2. 1992
  3. 1990

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión había constatado en su anterior observación que el número de representantes sindicales protegidos era reducido (artículo 365 del Código del Trabajo (un dirigente por los primeros 20 trabajadores sindicalizados y uno por cada 25 trabajadores adicionales hasta un máximo de cuatro)) y había estimado que sería conveniente extender la protección a un mayor número de representantes sin perjuicio de asegurar una protección general satisfactoria a todos los trabajadores contra los actos de discriminación antisindical.

El Gobierno había informado en su anterior memoria sobre un proyecto de ley sometido a la Asamblea Legislativa que generaliza y perfecciona la protección contra la discriminación antisindical. La Comisión había constatado que dicho proyecto de ley (de reforma a varias disposiciones del Código del Trabajo), con consenso tripartito, tipifica de una manera muy completa los actos de discriminación y de injerencia antisindicales (despidos, traslados, listas negras, etc.) y prevé un procedimiento muy rápido previo al despido que deberá realizar el empleador y un proceso sumario ante la autoridad judicial con plazos perentorios para que compruebe la causal de despido, sancionándose severamente la negativa a reinstalar al trabajador si no se ha comprobado una justa causa; se indica expresamente que en las situaciones descritas no será aplicable el despido sin justa causa (es decir, mediando indemnización) previsto por el Código, punto éste que ha sido establecido ya por la jurisprudencia de la Sala Constitucional.

En su última memoria el Gobierno declara que ha tomado nota de los comentarios de la Comisión y que guarda la esperanza de poder informar en un futuro próximo acerca de la adopción del mencionado proyecto de ley. La Comisión pide al Gobierno que le informe al respecto.

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