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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Barbados (Ratificación : 1983)

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Observación
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Consultas tripartitas efectivas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en diciembre de 2003, que incluye las observaciones de los interlocutores sociales sobre el funcionamiento del Convenio. El Gobierno indica que no existe una comisión tripartita, como establece el Convenio. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se encuentra en el proceso de establecer tal comité, para abordar los diversos asuntos establecidos en el Convenio. El Gobierno también indica que las consultas se habían celebrado por escrito, como informara con anterioridad. La Confederación de Empleadores de Barbados declara que existe un acuerdo para la instauración de un comité, de conformidad con el Convenio. En opinión del Congreso de Sindicatos y de la Asociación de Personal de Barbados, el proceso de consultas podría verse fortalecido si se estableciera una comisión tripartita que tratara los asuntos comprendidos en el Convenio. El Congreso de Sindicatos ha solicitado al Gobierno que establezca tal comité y ha hecho propicia la oportunidad para formular comentarios sobre la memoria del Gobierno, para renovar la solicitud. La Comisión espera que se realicen progresos en el establecimiento de un comité tripartito y se celebren consultas sobre los asuntos comprendidos en el Convenio (artículo 2 del Convenio). Sírvase también transmitir una lista de las consultas celebradas durante el período cubierto por la próxima memoria, sobre cada una de las cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1, incluida la información relativa a la frecuencia de las consultas e incluyendo ejemplos de cualquier informe o recomendación que se hubiese realizado como consecuencia de las consultas celebradas con arreglo a los procedimientos establecidos.

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