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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Camerún (Ratificación : 1960)

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1. Trabajo impuesto con fines de desarrollo nacional. Desde hace varios años, la Comisión señala a la atención del Gobierno la necesidad de modificar o derogar la ley núm. 73-4, de 9 de julio de 1973, que instituye el servicio cívico nacional de participación en el desarrollo, que permite imponer trabajos de interés general a los ciudadanos de 16 a 55 años durante 24 meses y prevé penas de prisión para los que se niegan a participar. A este respecto, el Gobierno había indicado que un anteproyecto de ley de creación de un servicio cívico nacional que sustituya al servicio cívico nacional de participación en el desarrollo había sido transmitido a las altas jerarquías del Gobierno. En el Servicio cívico nacional se suprimían las cláusulas obligatorias y de castigo de la ley 73-4 y la adhesión al Servicio cívico nacional se convertía en un acto voluntario. El objetivo de este Servicio era hacerse cargo de los jóvenes que han sido expulsados del sistema educativo y buscar su inserción socioeconómica o su orientación hacia la formación profesional. La Comisión observa que en su última memoria, el Gobierno ya no se refiere a este proyecto de ley. El Gobierno indica de nuevo que el órgano encargado de organizar el servicio nacional ha sido disuelto, lo que excluye toda posibilidad de trabajo forzoso. Tomando nota de esta información, la Comisión insiste de nuevo sobre la necesidad de derogar formalmente la ley núm. 73-4, de 9 de julio de 1973, que instituye el Servicio cívico nacional de participación en el desarrollo, que es contraria al Convenio, a fin de garantizar la seguridad jurídica.

2. Artículo 2, párrafo 2, c), del Convenio. Cesión de la mano de obra carcelaria a personas jurídicas privadas. En sus últimos comentarios, la Comisión había tomado nota de que el decreto núm. 73-774 de 11 de diciembre de 1973 que establecía el régimen penitenciario había sido derogado y remplazado por el decreto núm. 92-052 de 27 de marzo de 1992. Había lamentado tener que tomar nota de que los artículos 51 a 56 del nuevo decreto siguen permitiendo la cesión de mano de obra carcelaria a las empresas privadas y a los particulares sin que se exija el consentimiento formal de los interesados. Desde hace muchos años la Comisión recuerda que para poder ser considerado compatible con las exigencias del artículo 2, párrafo 2, c), del Convenio, el trabajo realizado para empresas privadas o particulares por los detenidos sujetos a condena debe estar sometido al consentimiento formal del interesado y cumplir con las garantías que cubren los elementos esenciales de una relación de trabajo libre.

La Comisión toma nota del decreto núm. 213/A/MINAT/DAPEN de 28 de julio de 1988, del cual el Gobierno ha comunicado una copia. Este decreto fija algunas condiciones de la utilización de la mano de obra carcelaria y las tasas de cesión de esta mano de obra.

La Comisión observa, asimismo, que el decreto núm. 213/A/MINAT/DAPEN aplica el decreto núm. 73/774 de 1973 que, desde entonces, ha sido derogado por el decreto núm. 92-052 de 1992 que establece el régimen penitenciario. Por otra parte, el Gobierno indica en su última memoria que se está terminando un texto que establece el régimen penitenciario. En estas condiciones, la Comisión desearía que el Gobierno indique si el decreto núm. 213/A/MINAT/DAPEN sigue en vigor o si el ministro encargado de la administración penitenciaria ha adoptado otros textos reglamentarios de conformidad con los artículos 51 a 56 del decreto núm. 92-052 de 1992 que establece el régimen penitenciario o en virtud de cualquier otro nuevo decreto. Si se han adoptado otros textos reglamentarios, se ruega que se comunique copia de ellos. La Comisión confía en que el Gobierno aprovechará la ocasión que presenta la adopción de un nuevo texto en este ámbito para garantizar que la legislación está en conformidad con las disposiciones del artículo 2, párrafo 2, c), del Convenio, por ejemplo, teniendo en cuenta expresamente en la legislación que el detenido condenado debe expresar formalmente su consentimiento para todo trabajo o servicio realizado para particulares, compañías o personas jurídicas privadas. La Comisión ruega al Gobierno que le proporcione informaciones sobre los progresos realizados a este respecto.

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