National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas y las estadísticas proporcionadas por la memoria del Gobierno, que indican, entre otras cosas que, en 2003, 1.309 personas con discapacidad participaron en los programas de los clubes de empleo, de trabajos públicos y en los programas de readaptación profesional, y que 3.177 trabajaron en puestos subvencionados especialmente adaptados a las personas con discapacidad. Toma nota también de las observaciones de la Lietuvos Darbo Federacija (LDF) recibidas en septiembre de 2004, indicando que a pesar de las numerosas disposiciones de la legislación nacional sobre el estatuto jurídico y la integración social de las personas con discapacidad, el Convenio a menudo no es aplicado en la práctica. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno de una manera general que sigua proporcionando informaciones sobre las medidas adoptadas a favor de las personas con discapacidad en el contexto de su política nacional, especialmente en lo que respecta a los puntos siguientes.
2. Artículos 3 y 7 del Convenio. El Gobierno da cuenta de que no existe un sistema unificado y funcional de readaptación profesional, lo que hace que la eficacia de los servicios de formación profesional sea limitada. Al respecto, la Estrategia para el desarrollo del sistema de readaptación profesional de las personas con discapacidad para 2004-2010 prevé la creación de una infraestructura y la mejora de los servicios de readaptación profesional. Asimismo, el Gobierno indica que, a pesar de las numerosas medidas adoptadas para estimular el empleo de las personas con discapacidad en el mercado regular del empleo, sólo las que sufren de incapacidades ligeras tienen una verdadera oportunidad de encontrar trabajo. En mayo de 2004 se adoptó un proyecto de revisión de la Ley sobre la Integración Social (que entrará en vigor en julio de 2005), en el marco del Programa nacional de integración social de las personas con discapacidad para 2003-2012, para reemplazar la noción de «nivel de incapacidad» por la de «capacidad de trabajo» y facilitar así la inserción profesional de las personas con discapacidad. La Comisión ruega al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las medidas tomadas para promover la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad.
3. Artículo 4. El Gobierno da cuenta de la adopción en noviembre de 2003 de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades, que prevé, entre otras cosas, que las medidas positivas especiales para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores y las trabajadores con discapacidades y los demás trabajadores no son consideradas como discriminatorias. La Comisión toma nota que la Ley sobre la Ayuda a las Personas sin Empleo prevé medidas positivas especiales y que, por recomendación del fondo del empleo, toda empresa de más de 50 asalariados debe emplear un mínimo de un 2 por ciento de personas con discapacidad. El Gobierno indica que hay dos proyectos en curso que están destinados a favorecer la inserción de las trabajadoras con discapacidad en el mercado del trabajo: un proyecto financiado por el programa PHARE de la Unión Europea y otro proyecto realizado conjuntamente por la Oficina de información para personas con discapacidad y la Autoridad lituana de formación y la OIT. La Comisión invita al Gobierno a continuar proporcionando informaciones sobre la ejecución de las medidas antes mencionadas y de los proyectos que prevén medidas positivas especiales en el sentido del artículo 4 del Convenio.
4. A este respecto, la Comisión toma nota de que la Ley sobre Igualdad de Oportunidades prevé la creación de un puesto de mediador sobre igualdad de oportunidades, a partir del 1.º de enero de 2005, que deberá tener competencias en lo que respecta a todas las violaciones relativas a la igualdad de derechos, lo que, según el Gobierno, debería facilitar la presentación de quejas por parte de personas con discapacidad. Ruega al Gobierno que la mantenga informada sobre el funcionamiento y las actividades de dicha institución en las materias cubiertas por el convenio.
5. Artículo 8. El Gobierno indica que el acceso a los servicios de readaptación profesional y de empleo de las personas con discapacidad es difícil en las ciudades pequeñas e inexistente en los pueblos. Las directivas estratégicas para el desarrollo de la readaptación profesional para 2004-2010, adoptadas en marzo de 2004, prevén diferentes medidas para dar efecto a esta disposición del Convenio. Refiriéndose a las observaciones de la LDF, la Comisión invita al Gobierno que la mantenga informada sobre los cambios que se produzcan a este respecto.
6. Artículo 9. El Gobierno indica que la calificación del personal se realiza esencialmente a través del intercambio de experiencias con los interlocutores extranjeros, y la participación en conferencias y seminarios internacionales. Un proyecto de colaboración en el marco del programa PHARE y un proyecto titulado «la etiqueta de la discapacidad» pretenden mejorar la calificación del personal de la Autoridad lituana de formación. La Comisión ruega al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas tomadas para garantizar que se pone a disposición de las personas con discapacidad el personal calificado apropiado en materia de readaptación profesional.