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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Polonia (Ratificación : 1966)

Otros comentarios sobre C122

Solicitud directa
  1. 2003
  2. 2001
  3. 1992
  4. 1991
  5. 1989

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La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2004.

1. Políticas para fomentar el empleo. De la memoria del Gobierno y de los datos proporcionados por las unidades técnicas de la Oficina, la Comisión toma nota de que el empleo, tras haber alcanzado niveles sumamente bajos, - sólo el 44 por ciento de la población activa -, la tasa más baja de empleo de los 25 Estados miembros de la UE, mostró algunos signos de recuperación hacia finales de 2004. Si bien el promedio de la tasa de desempleo era del 20 por ciento en 2003 y del 18 por ciento en el cuarto trimestre de 2004, registraba sus más altos niveles desde el comienzo de la transición económica y uno de los más elevados en los países de la OCDE, aunque cabe observar que el ritmo acelerado de crecimiento económico conduce a una cierta mejora. Asimismo, la Comisión toma nota de que la tasa de desempleo entre el grupo de edades comprendidas entre los 15 y 24 años fue del 37 por ciento en el último trimestre de 2004, más del doble del nivel de la población en su conjunto. Además, las diferencias en el desempleo por motivos de género también fueron significativas y se observan persistentes disparidades regionales en el nivel de desempleo.

2. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno concerniente a la ley sobre prestaciones en el marco de la jubilación anticipada, la estrategia del Gobierno denominada «espíritu empresarial-desarrollo-trabajo», cuyo objetivo es lograr un entorno más favorable al empleo y respaldar el espíritu empresarial, el programa «Primer empleo» destinado a la juventud y el programa «50+» para trabajadores de edad avanzada. Al tomar nota de esta información, la Comisión agradecería que el Gobierno proporcionara una evaluación de la eficacia de los programas mencionados, incluyendo información sobre el número de participantes y el porcentaje que hubiese encontrado un empleo duradero tras su participación en dichos programas. La Comisión agradecería recibir más informaciones sobre la aplicación de las medidas adoptadas para fomentar el pleno empleo productivo «como parte integrante de una política económica y social coordinada». Asimismo, solicita al Gobierno tenga a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para incrementar la tasa de empleo entre los trabajadores de edad avanzada y para proteger a los trabajadores afectados por los cambios estructurales de la economía (artículos 1 y 2 del Convenio).

3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de políticas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno ha celebrado consultas con los interlocutores sociales sobre una amplia variedad de cuestiones, tanto en el plano nacional como en el regional, en el marco de la Comisión Tripartita de Asuntos Socioeconómicos, diferentes consejos de empleo y el Consejo Superior del Empleo, una entidad que se ha ampliado para incluir a representantes de los consejos provinciales, así como a representantes de organizaciones no gubernamentales de alcance nacional. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre la manera en que se consulta a los representantes de las personas interesadas (tanto en el sector formal e informal de la economía como en las zonas rurales) sobre las políticas de empleo, incluida la información sobre las consultas celebradas en el plano regional sobre las materias cubiertas por el Convenio (artículo 3).

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