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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) - Serbia (Ratificación : 2000)

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La Comisión toma nota de las observaciones relativas a la aplicación del Convenio por parte de la República de Serbia formuladas por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) en nombre de la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia (CATUS). Dichos comentarios fueron comunicados al Gobierno en enero de 2004, pero hasta la fecha no se ha recibido respuesta.

Según la CMT, la Ley del Trabajo de la República de Serbia, adoptada el 21 de diciembre de 2001, es, en numerosos aspectos, insuficiente para garantizar la observancia efectiva del Convenio, y considera que sus disposiciones sobre el salario mínimo constituyen un retroceso en comparación con las de la anterior Ley sobre Relaciones Laborales de la República de Serbia. Más concretamente, la CMT indica que el artículo 84 de la Ley del Trabajo de 2001 no prevé explícitamente el carácter obligatorio de los salarios mínimos ni hace referencia a la prohibición de reducirlos una vez que se hayan establecido. La CMT añade que la naturaleza jurídica del acuerdo tripartito o de la decisión gubernamental, según sea el caso, por la que se fija el salario mínimo no es clara y considera además que la ausencia de disposiciones específicas relativas a las sanciones penales o de otra índole en caso de infracción a la legislación sobre salario mínimo es otra indicación de la incompatibilidad de la legislación laboral serbia con las exigencias del Convenio. Por último, la CMT plantea la cuestión de los mecanismos de procedimiento que permitan a los trabajadores que hayan recibido salarios inferiores recuperar la suma que se les adeude, y considera que la legislación laboral no ofrece protección a este respecto.

La Comisión toma nota de que, desde la formulación de esos comentarios, la Ley del Trabajo de la República de Serbia fue sustituida por una nueva Ley del Trabajo, adoptada en marzo de 2005 y enmendada posteriormente en julio de 2005. La Comisión también toma nota de que la nueva Ley del Trabajo de la República de Serbia reproduce esencialmente las disposiciones sobre salario mínimo de la Ley del Trabajo anterior y, por consiguiente, la mayor parte de los comentarios de la CMT pueden considerase aplicables por analogía a la nueva legislación laboral. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar una respuesta a las cuestiones planteadas por la CMT a fin de poder examinarlas detalladamente en su próxima reunión.

La Comisión plantea algunos otros puntos en una solicitud que envía directamente al Gobierno.

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