National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. En respuesta a la observación de 2003, el Gobierno indica en una memoria recibida en septiembre de 2004 que se han enviado a los interlocutores sociales una copia de la memoria ya elaborada por el Gobierno Nacional, así como de los comentarios formulados por la Comisión de Expertos, en el entendido que si las organizaciones emitieran observaciones, de inmediato se incorporarían como anexo a la memoria. La Comisión recuerda que se señaló en comentarios anteriores que cuando se realizan consultas por escrito, el Gobierno debería transmitir un proyecto de memoria a las organizaciones representativas para recoger su parecer antes de establecer una memoria definitiva (artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio). La Comisión se remite también a la observación que se formula desde hace muchos años sobre el cumplimiento de la obligación de sumisión a la Asamblea Nacional de los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, b)), y agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, facilite informaciones actualizadas concretas respecto de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las materias cubiertas por el Convenio (artículos 2 y 5).
2. Teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, la Comisión recuerda nuevamente la Resolución sobre el tripartismo y el diálogo social (adoptada por la Conferencia en su 90.ª reunión (2002)), en la que se puso de relieve, entre otras cosas, que el diálogo social y el tripartismo han demostrado su valía como medios democráticos para tratar las preocupaciones sociales, construir el consenso, ayudar a la elaboración de normas internacionales del trabajo y examinar un amplio espectro de temas laborales en los cuales los interlocutores sociales desempeñan un papel directo, legítimo e irremplazable. En este sentido, la Comisión confía en que el Gobierno facilitará también indicaciones sobre la manera en que «las políticas de consulta» que se evocan en la última memoria incluyan medidas para asegurar que las consultas que requiere el Convenio núm. 144 se realicen con «organizaciones representativas» que gocen del derecho a la libertad sindical (artículo 1 del Convenio).