ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Guinea (Ratificación : 1966)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2004, redactada como sigue:

1. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. La Comisión toma nota de la memoria recibida en febrero de 2004, que contiene informaciones sobre la aplicación de la componente «empleo» de la Estrategia de reducción de la pobreza, aprobada en 2002. Está previsto reforzar la oferta de formación profesional y técnica, promover la pequeña y mediana empresa, la promoción del trabajo de mano de obra intensiva y la mejora del acceso de las mujeres al empleo (conclusiones del seminario de validación del documento-marco de política del empleo en Guinea, que tuvo lugar en Conakry en septiembre de 2003). Asimismo, el Gobierno señala la fuerte tendencia al autoempleo en la economía informal lo que lleva a que sea urgente establecer un verdadero programa de desarrollo de la microempresa. La Comisión toma nota nuevamente de los objetivos de la Red de informaciones estadísticas sobre el empleo y el trabajo (RISET), de cuya creación ya tomó nota en sus comentarios anteriores. Ruega al Gobierno que le proporcione en su próxima memoria informaciones actualizadas sobre las medidas tomadas para garantizar que el empleo, como elemento clave de la reducción de la pobreza, se encuentre en el centro de las políticas macroeconómicas y sociales. La Comisión pide especialmente al Gobierno que proporcione informaciones desglosadas por categoría sobre los resultados conseguidos, en especial en favor de las mujeres y los jóvenes, por las medidas tomadas para mejorar la oferta de formación profesional y técnica, la promoción de las pequeñas empresas y de las microempresas y en lo que respecta a los puestos de trabajo creados por los programas de alta intensidad de mano de obra (artículos 1 y 2 del Convenio).

2. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y la aplicación de las políticas. La Comisión recuerda que el artículo 3 del Convenio establece consultas con el conjunto de las personas interesadas - especialmente los representantes de los empleadores y de los trabajadores - en la elaboración y aplicación de las políticas de empleo. Es responsabilidad conjunta del Gobierno y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores el procurar que los representantes de los sectores más frágiles o marginales de la población activa colaboren lo más estrechamente posible en la elaboración y la aplicación de medidas de las que deberían ser los primeros beneficiarios (véase el párrafo 493 del Estudio general, de 2004, Promover empleo). La Comisión confía en que el Gobierno incluirá en su próxima memoria informaciones detalladas al respecto.

3. Por último, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que exponga en su próxima memoria las medidas tomadas para la aplicación de una política activa de empleo en el sentido del Convenio como consecuencia de la asistencia técnica de la OIT.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer