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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar, 1936 (núm. 56) - Djibouti (Ratificación : 1978)

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La Comisión toma nota de que la memoria comunicada por el Gobierno no aporta nuevas informaciones con respecto a la memoria transmitida en 2000. En estas circunstancias, se ve obligada a señalar de nuevo a la atención del Gobierno, como viene haciendo desde hace bastantes años, la necesidad de establecer en el país un sistema de seguro de enfermedad obligatorio aplicable a la gente de mar empleada a bordo de buques, que no sean buques de guerra, que se dediquen a la navegación marítima o a la pesca, de conformidad con lo que prevé el Convenio. En efecto, el régimen especial de seguro de enfermedad obligatorio para los marinos que debía establecerse en virtud del Código de Asuntos Marítimos de 1982 nunca se ha podido establecer debido al escaso número de marinos con los que cuenta Djibouti; en cuanto al régimen general de protección social creado por la ley núm. 135/AN/3º de 1997 por el que se crea el organismo de protección social, no comprende una rama de seguro de enfermedad obligatorio. En estas circunstancias, la Comisión expresa de nuevo la esperanza de que el Gobierno pueda en su próxima memoria dar cuenta de la adopción de medidas que constituyan progresos reales hacia el establecimiento de un sistema de seguro de enfermedad aplicable a la gente de mar que les garantice una protección de conformidad con la prevista por el Convenio.

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