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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117) - Panamá (Ratificación : 1971)

Otros comentarios sobre C117

Observación
  1. 2014

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1. La Comisión toma nota de la memoria recibida en octubre de 2003 en la que el Gobierno ha transmitido informaciones completas en relación con la solicitud directa de 1999.

2. Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión toma nota de las informaciones transmitidas sobre las medidas y acciones adoptadas para armonizar los planes de desarrollo económico y social. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria incluya una apreciación actualizada sobre la manera que se asegura que «el mejoramiento del nivel de vida» ha sido considerado como «el objetivo principal de los planes de desarrollo económico» (artículo 2 del Convenio) e informe sobre los resultados alcanzados en su lucha contra la pobreza.

3. La Comisión toma nota con interés de las informaciones transmitidas sobre el plan general de uso de suelos, conservación y desarrollo del área del Canal y de los documentos de la Autoridad de la Región Interoceánica. Además, se ha tomado nota de los programas destinados a fomentar la titulación de tierras con énfasis en las áreas rurales pobres e indígenas. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe informando sobre la manera que se asegura para el mejor beneficio de la población el control y uso de la propiedad y de otros recursos naturales, habida cuenta de los derechos tradicionales (artículo 4, párrafo c)).

4. Parte III. Trabajadores migrantes. El Gobierno menciona en su memoria los estudios emprendidos en relación con los movimientos migratorios como consecuencia de los censos de población y vivienda realizados en 2000 y de la encuesta nacional de niveles de vida que se realizaría en agosto-noviembre 2003. Al respecto, la Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que es difícil evitar las prácticas abusivas en relación con los trabajadores migrantes y sus familias. En las Conclusiones sobre un compromiso equitativo para los trabajadores migrantes en la economía globalizada, adoptadas en junio de 2004, la Conferencia Internacional del Trabajo ha propuesto un marco multilateral no vinculante concebido de acuerdo con los mandantes tripartitos para prestar asistencia a los Estados Miembros en la formulación de políticas de migraciones laborales (Actas Provisionales núm. 22, págs. 62 y siguientes, CIT, 92.ª reunión, Ginebra, 2004). El Gobierno puede considerar dicho marco multilateral para tomar medidas que aseguren la protección de los trabajadores migrantes prevista en el Convenio.

5. Parte IV. Remuneración de los trabajadoresAnticipos de salario. La Comisión se remite a sus anteriores comentarios y agradecería al Gobierno que incluya en su próxima memoria decisiones de los tribunales de justicia o resoluciones administrativas que hayan aplicado las disposiciones del artículo 161, párrafos 3 y 13, del Código del Trabajo en el sentido del artículo 12 del Convenio.

6. Parte VI. Educación y formación profesionales. La Comisión agradece al Gobierno el documento preparado por el Ministerio de Educación, Informe al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral sobre la aplicación de los convenios ratificados con la Organización Internacional del Trabajo, de fecha 18 de julio de 2003. La Comisión espera que el Gobierno continuará, en sus próximas memorias, incluyendo informaciones sobre las medidas tomadas para desarrollar progresivamente un amplio sistema de educación, formación profesional y aprendizaje y la manera en que se ha organizado la enseñanza de nuevas técnicas de producción como parte de la política social que da efecto al Convenio (artículos 15 y 16).

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