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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14) - Perú (Ratificación : 1945)

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Artículo 5 del Convenio. Descanso compensatorio. La Comisión toma nota de que, en su memoria de 2003 relativa al Convenio núm. 106, el Gobierno indicaba que no se había aportado modificación alguna al artículo 3 del decreto legislativo núm. 713, en virtud del cual, los asalariados que trabajan en su día de descanso, sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de una sobretasa del 100 por ciento. La Comisión ruega al Gobierno que indique las medidas tomadas para garantizar el respeto del artículo 5 del Convenio, según el cual los Estados deberán, en todo lo posible, dictar disposiciones que prevean períodos de descanso en compensación de las suspensiones o disminuciones concedidas en virtud del artículo 4 del Convenio.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione informaciones generales sobre la forma en la que el Convenio se aplica en la práctica proporcionando, por ejemplo, extractos de los informes de los servicios de inspección y, si es posible, precisiones sobre el número de trabajadores protegidos por la legislación, el número y la naturaleza de las infracciones observadas, etc.

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