National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación con sus comentarios formulados en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), así como en virtud del artículo 3, a), del Convenio, que dispone que la expresión las peores formas de trabajo infantil abarca todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la Comisión considera que el problema de la venta o el tráfico de niños con fines de explotación sexual o económica puede examinarse más específicamente en el marco del Convenio núm. 182. Ruega al Gobierno que tenga a bien proporcionar información sobre los puntos siguientes.
Artículo 3, a). Venta y tráfico de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, a pesar de la existencia de disposiciones penales y del artículo 63 del Código de la Protección del Niño que prohíben la venta y la trata de niños, la situación seguía siendo inquietante en Malí. Tomó nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales la Comisión Nacional de Reflexión, creada en 1999 para aplicar una política nacional en materia de lucha contra el tráfico de niños había observado la existencia de tráfico de niños malienses en la zona fronteriza entre Malí y Côte d’Ivoire. Asimismo, el Gobierno maliense había indicado al Comité de los Derechos del Niño que los niños malienses eran llevados a Côte d’Ivoire para trabajar en las plantaciones o como servidores domésticos y que estaban sometidos a condiciones de trabajo lamentables, y con frecuencia no se les pagaba. Además, la Comisión había tomado nota que ciertos grupos étnicos, tales como los Bambara, Dogón y Senufo, están especialmente vulnerables. Por otra parte, también había tomado nota de los esfuerzos realizados a nivel regional para luchar contra el tráfico de niños, y de que en 2000 Malí y Côte d’Ivoire firmaron un acuerdo de cooperación en este ámbito. A pesar de todos estos esfuerzos, había tomado nota de que el Comité de Derechos Humanos «sigue preocupado por la trata de niños malienses hacia los países de la región, en especial Côte d’Ivoire, donde se les somete a esclavitud y trabajo forzado» (CCPR/CO/77/MLI, 16 de abril de 2003, párrafo 17).
La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales el Ministerio de Promoción de la Mujer, del Niño y de la Familia ha establecido un Programa de Acción Nacional de Lucha contra el Tráfico de Niños.
La Comisión toma nota de que el tráfico de niños sigue siendo un problema en la práctica, y ello a pesar de que está prohibido por la legislación nacional. Por lo tanto, la Comisión se ve obligada a expresar su gran preocupación por la situación de los niños víctimas de tráfico. La Comisión recuerda que el artículo 3, a), del Convenio establece que la venta y el tráfico de niños son una de las peores formas de trabajo infantil, y que en virtud del artículo 1 del Convenio todo Miembro que ratifique el Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión insta al Gobierno a redoblar los esfuerzos para mejorar la situación y a tomar, lo más rápidamente posible, las medidas necesarias para eliminar el tráfico de niños con fines de explotación económica. Asimismo, insta al Gobierno a conceder una atención especial a los grupos de población más expuestos al tráfico (Bambara, Dogón y Senufo) cuando prepare y adopte las medidas relativas a la venta y el tráfico de niños. Además, pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que los autores de infracciones a las disposiciones que prohíben el tráfico de niños son procesados y que se pronuncian sanciones lo suficientemente eficaces y disuasivas. Por último, ruega al Gobierno que proporcione información sobre el impacto del Programa de Acción Nacional de Lucha contra el Tráfico de Niños en lo que respecta a los niños que han sido librados de las peores formas de trabajo infantil, así como sobre la readaptación e integración social de los niños retirados de estas peores formas de trabajo.
Artículo 7, párrafo 1, y parte III del formulario de memoria. Medidas para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivo de las disposiciones por las que se dé efecto al Convenio. La Comisión había tomado nota de que los artículos L314, L318 y L326 del Código del Trabajo y los artículos 242 y 243 del Código Penal prevén sanciones penales en caso de infracción de las disposiciones que prohíben las peores formas de trabajo infantil. El Gobierno había indicado que se habían sometido tres casos de tráfico de niños en 2001-2002 al Tribunal de Primera Instancia de Sikasso. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales el Tribunal Penal de Primera Instancia de la región de Sikasso ha dictado sentencias relativas a la aplicación de las disposiciones que dan efecto al Convenio pero que no ha podido obtener copia de estas decisiones. La Comisión ruega al Gobierno que, si no envía las decisiones judiciales, proporcione información sobre los casos de violación de las disposiciones que dan efecto al Convenio y sobre las sanciones impuestas.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacional reforzada. 1. Cooperación regional. La Comisión toma nota de que el Gobierno participa en el Programa Subregional de Lucha contra el Tráfico de Niños en Africa Occidental y Central (LUTRENA) que se inició en 2001 con la colaboración de la OIT/IPEC en nueve países (Benín, Burkina Faso, Camerún, Côte d’Ivoire, Gabón, Ghana, Malí, Nigeria y Togo). En 2004, el Programa entró en su tercera fase que debería durar tres años. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las que, el 27 de julio de 2005, los Gobiernos de Benín, Burkina Faso, Côte d’Ivoire, Guinea, Liberia, Malí, Níger, Nigeria y Togo firmaron un acuerdo multilateral de cooperación en materia de lucha contra el tráfico de niños en Africa Occidental. Este acuerdo prevé que los Estados firmantes se comprometan a tomar medidas para prevenir el tráfico de niños, movilizar los recursos necesarios para luchar contra este fenómeno, intercambiar informaciones detalladas sobre las víctimas y autores de infracciones, procesar y castigar toda acción que favorezca el tráfico de niños, desarrollar programas de acción específica y crear un comité nacional de seguimiento y de coordinación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación del Programa LUTRENA, así como sobre el acuerdo multilateral firmado en 2005 por los Estados que participan en este Programa, y sobre los resultados obtenidos en lo que respecta al tráfico de niños con fines de explotación económica.
2. Acuerdos bilaterales o multilaterales. La Comisión había tomado nota de que los países de Africa Occidental se reunieron en febrero de 2003 a fin de armonizar sus legislaciones nacionales en materia de lucha contra el tráfico de niños en el Africa de lengua francesa Occidental y Central. Entre otras cosas, los expertos han recomendado que los países adopten leyes específicas para definir y penalizar el tráfico de niños, armonizar las legislaciones nacionales y promover la realización de acuerdos bilaterales o multilaterales en materia de lucha contra el tráfico de niños. La Comisión había tomado nota de que ciertas medidas recomendadas ya existían en Malí. Asimismo, la Comisión había tomado nota con interés de los esfuerzos realizados por Côte d’Ivoire y Malí, que firmaron un acuerdo de cooperación en materia de tráfico de niños el 1.º de septiembre de 2000. Por un decreto de 19 de julio de 2001 se creó una Comisión nacional permanente encargada del seguimiento del Acuerdo de cooperación Malí-Côte d’Ivoire en materia de lucha contra el tráfico transfronterizo de niños. La Comisión había tomado nota de que esta cooperación ya parecía dar resultados, ya que, en 2001, 500 niños víctimas de tráfico desde Malí y Burkina Faso hacia Côte d’Ivoire fueron interceptados por las autoridades de Côte d’Ivoire y reconducidos a sus países de origen.
La Comisión toma nota con interés de las indicaciones del Gobierno según las cuales el tráfico de niños malienses hacia Côte d’Ivoire ha disminuido mucho. Asimismo, el Gobierno indica que en 2004 y 2005 ha firmado acuerdos de cooperación con los países vecinos (Côte d’Ivoire, Burkina Faso, Senegal y Guinea) para luchar contra el trabajo infantil y el tráfico. La Comisión invita al Gobierno a que continúe proporcionando información sobre la aplicación de los acuerdos de cooperación a fin de eliminar el tráfico de niños y sobre los resultados obtenidos.
Por otra parte, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.