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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Malawi (Ratificación : 1965)

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Observación
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1. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por el Congreso de Sindicatos de Malawi (MCTU) en una comunicación de fecha 26 de diciembre de 2004, en relación con los despidos con fines antisindicales de cinco dirigentes sindicales y el mal funcionamiento del Consejo Consultivo Tripartito del Trabajo (LTAC), así como de las observaciones del Gobierno al respecto, en las que se deniega el carácter antisindical de los despidos y se indica que el LTAC cumple adecuadamente sus funciones. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien iniciar una investigación completa sobre el despido de los cinco dirigentes sindicales mencionado en los comentarios del MCTU y, de confirmarse los actos de discriminación antisindical, que adopte las medidas necesarias para subsanarlos. En lo concerniente a los comentarios del MCTU sobre el Consejo Consultivo Tripartito del Trabajo, la Comisión observa que esos comentarios no son lo suficientemente concretos y, en consecuencia, no procederá a examinarlos salvo si se presenta información adicional.

2. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en una comunicación de fecha 31 de agosto de 2005, en la que se hace referencia a la falta de reconocimiento del derecho de sindicación en la práctica, la resistencia del empleador a reconocer los derechos de los sindicatos y los despidos antisindicales de ocho dirigentes sindicales que representan a los trabajadores de Lilongwe City.  La Comisión solicita al Gobierno que comunique sus observaciones sobre los comentarios de la CIOSL.

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