National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta a sus comentarios anteriores. Confía en que la próxima memoria contendrá información completa sobre los puntos planteados en su solicitud directa anterior, que estaba concebida en los términos siguientes:
La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, una agencia gratuita de empleo continua funcionando en Colombia en virtud de las disposiciones del Código de Trabajo, decreto núm. 3115 de 1997, y decreto núm. 24 de 1998.
La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 2, párrafo 1, del Convenio, la colocación de gente de mar no podrá ser objeto de un comercio ofrecido con fines lucrativos por una persona, sociedad o empresa; y ninguna operación de colocación en un buque podrá dar lugar a que la gente de mar pague una remuneración cualquiera, directa o indirectamente, a una persona, sociedad o empresa. En virtud del artículo 3, párrafo 1, como excepción a lo dispuesto en el artículo 2, a toda persona, sociedad o empresa que ejerza actualmente, con fines lucrativos, el comercio de la colocación se le podrá permitir temporalmente, con autorización del Gobierno que continúe dicho comercio, a condición que sus operaciones se sometan al control del Gobierno, de suerte que queden protegidos los derechos de todas las partes interesadas. En virtud del artículo 3, párrafo 2, todo Miembro que ratifique este Convenio se obliga a tomar las medidas necesarias para abolir lo más rápidamente posible el comercio de la colocación de gente de mar ejercido con fines lucrativos.
Colombia ratificó el Convenio núm. 9 en 1933, es decir hace 70 años, y todavía las empresas privadas de colocación que buscan trabajo para la gente de mar continúan funcionando, aunque los gastos no sean pagados por la gente de mar. La Comisión pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica nacionales de conformidad con los requisitos del Convenio y que informe sobre todos los progresos realizados a este respecto.
La Comisión recuerda al Gobierno que el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo ha invitado a los Estados parte en el Convenio núm. 9 a considerar la ratificación del Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996 (núm. 179). Esta ratificación conllevaría la denuncia inmediata del Convenio núm. 9 (véanse párrafos 47 a 51, del documento GB.273/LILS/4(Rev.1), noviembre de 1998) y permitiría el funcionamiento de las agencias de contratación y colocación con fines de lucro, en las condiciones previstas por el Convenio antes mencionado. La Comisión agradecería al Gobierno que le transmitiera, en su próxima memoria, información sobre las consultas que hubiesen podido realizarse con este objetivo.