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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Colombia (Ratificación : 1967)

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Observación
  1. 2015
  2. 2011

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1. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. En relación con la solicitud directa anterior, el Gobierno ha comunicado en su memoria recibida en octubre de 2005 informaciones detalladas sobre las actividades del Servicio Público de Empleo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Se informa también sobre los avances alcanzados por el Programa de Apoyo Directo al Empleo (PADE), que cuenta con el compromiso del sector privado para dar empleo a los desempleados. El Gobierno indica también que desde junio de 2004 hasta junio de 2005, la tasa de desempleo descendió del 14,1 por ciento al 11,4 por ciento a nivel nacional. El Gobierno afirma que estos logros se deben a las acciones encaminadas a aumentar la cobertura educativa y de capacitación laboral. La Comisión agradece al Gobierno que siga informando sobre los resultados alcanzados por el servicio público de empleo para lograr la mejor organización posible del mercado del empleo (artículos 1 y 3 del Convenio). La Comisión reitera su interés por examinar informaciones sobre el funcionamiento de las oficinas de empleo existentes - tanto aquellas dependientes del SENA como las que dependen de los Consejos Territoriales de Empleo - de manera de conocer el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte V del formulario de memoria).

2. Cooperación de los interlocutores sociales. El Gobierno indica que se han evaluado los diferentes Consejos de Empleo existentes en el país. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que, en su próxima memoria, incluya ejemplos de las consultas efectuadas en el marco de los Consejos Territoriales de Empleo con los representantes de los empleadores y de los trabajadores en relación con la organización y el funcionamiento del servicio del empleo (artículos 4 y 5).

3. La Comisión ha tomado nota que se solicitó información a la alcaldía mayor de Bogotá sobre el servicio público del empleo y los trabajadores del sector informal. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno dará a conocer informaciones sobre la manera en que el servicio público del empleo asegura eficazmente el desempeño de las funciones enunciadas en el artículo 6 del Convenio en relación con los trabajadores del sector informal en las principales ciudades de país y también en las áreas rurales.

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