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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - Myanmar (Ratificación : 1954)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Lamenta que a pesar de sus repetidos comentarios de los últimos años, el Gobierno todavía no haya podido tomar ninguna medida sustantiva a fin de reajustar las tasas del salario mínimo en vigor o ampliar la cobertura de la legislación sobre el salario mínimo a industrias que no sean los molinos de arroz y la fabricación de cigarros y puros.

Artículo 1, párrafo 1, y artículo 3, párrafo 2, 2), del Convenio. La Comisión recuerda que el Gobierno ha estado informando durante varios años que estaba considerando la ampliación de los métodos para la fijación de salarios mínimos a la imprenta, los molinos de aceite y la industria de la confección. Asimismo, el Gobierno ha estado indicando que las tasas de salario mínimo en vigor para la industria de los molinos de arroz y la fabricación de cigarros y puros, establecidas en 1993 y 1995 respectivamente, ya no reflejan los salarios del mercado y necesitan ser revisadas. Sin embargo, no se han tomado medidas en ninguna dirección y por lo tanto los niveles de salario mínimo siguen siendo los mismos desde hace más de un decenio y continúan aplicándose sólo a una pequeña fracción de trabajadores con salarios bajos.

La Comisión mantiene la opinión de que cuando se deja que las tasas salariales pierdan la mayor parte de su valor hasta que finalmente no tengan ninguna relación con las necesidades reales de los trabajadores, los métodos de fijación de salarios mínimos se convierten en una mera formalidad vacía de contenido. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas que pretende adoptar para garantizar que el salario mínimo cumple una función significativa en la política social, lo que implica que no debería dejarse que descienda por debajo de un «nivel de subsistencia» socialmente aceptable y que debería mantener su poder adquisitivo en relación con la cesta de la compra de productos esenciales. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan respecto al establecimiento de los nuevos consejos del salario mínimo y la determinación de tasas mínimas de salario para industrias que no sean los molinos de arroz y la fabricación de cigarros y puros.

Artículo 5 y parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno respecto al número de establecimientos sujetos a las órdenes de salarios mínimos y el número de trabajadores cubiertos. Más concretamente, en 2003-2004 había 4.371 empresas que empleaban a 8.186 trabajadores en la industria de los molinos de arroz y 609 empresas que empleaban a 3.243 trabajadores en la industria de fabricación de cigarros y puros. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular sobre las tasas de salario mínimo en vigor en las industrias antes mencionadas, la evolución de estas tasas en los últimos años comparándolas con la evolución de indicadores económicos tales como la tasa de inflación y el salario medio nacional, extractos de informes oficiales y estudios pertinentes, datos de las visitas de inspección y los resultados obtenidos en cuestiones cubiertas por el Convenio, así como otras informaciones que puedan permitir a la Comisión evaluar mejor el funcionamiento del sistema de salarios mínimos tanto en la legislación como en la práctica.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2006.]

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