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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Zimbabwe (Ratificación : 2003)

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La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de los comentarios realizados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) en una comunicación de fecha 6 de septiembre de 2005 sobre la aplicación del Convenio en la legislación y la práctica. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto. La Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en los casos núms. 1937, 2027, 2313 y 2365.

La Comisión toma nota de que según los casos núms. 2313 y 2365 examinados por el Comité de Libertad Sindical, varios miembros y dirigentes de los sindicatos han sido arrestados e inculpados inicialmente en virtud de la Ley de Seguridad y Orden Público de 22 de enero de 2002 (11:17) (POSA) por realizar talleres o manifestaciones sindicales sin autorización (informes núms. 334, 336 y 337, párrafos 109-1121, 891-914 y 1633-1671 respectivamente). La Comisión toma nota de que la POSA y, en especial, su parte IV sobre las reuniones públicas, concede poderes discrecionales a las autoridades para prohibir las reuniones públicas y dispone sanciones en forma de multas o penas de prisión por la violación de dicha prohibición. Tomando nota de que, según el anexo, el artículo 24 sobre la obligación de notificar a las autoridades encargadas de la reglamentación la intención de realizar una reunión pública no se aplica a las reuniones públicas de miembros de órganos profesionales, formativos u ocupacionales realizadas con fines no políticos o realizadas por los sindicatos de buena fe con fines sindicales, la Comisión observa que la ley no proporciona ningún criterio específico sobre la determinación de los «fines de buena fe». En estas circunstancias, y teniendo en cuenta las conclusiones de los casos antes mencionados, la Comisión expresa su preocupación por el hecho de que esta ley puede ser utilizada en la práctica a fin de imponer sanciones a los sindicalistas por realizar huelgas, protestas, manifestaciones u otras reuniones públicas. La Comisión recuerda que la evolución del movimiento sindical y la aceptación cada vez más amplia de su calidad de interlocutor social de pleno derecho, exigen que las organizaciones de trabajadores puedan pronunciarse sobre los problemas de carácter político en el sentido amplio del término, y en particular expresar públicamente su opinión sobre la política económica y social del Gobierno (véase Estudio general sobre libertad sindical y negociación colectiva, 1994, párrafo 131]. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para garantizar que la POSA no se utiliza para violar el derecho de las organizaciones de trabajadores a expresar sus opiniones sobre la política económica y social del Gobierno, y que la mantenga informada sobre las medidas tomadas o previstas a este respecto.

Se ha enviado directamente al Gobierno una solicitud relativa a ciertos puntos.

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