ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926 (núm. 22) - Cuba (Ratificación : 1928)

Otros comentarios sobre C022

Observación
  1. 2005
Solicitud directa
  1. 2019
  2. 2015
  3. 2009
  4. 2001
  5. 1995

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno así como del modelo de contrato utilizado por la empresa Naviera Petrocost para enrolar a la gente de mar.

Artículo 5 del Convenio. Concesión de un documento que contenga una relación de los servicios a bordo de la gente de mar. En su comentario anterior, la Comisión había recordado que, en virtud del artículo 5, párrafo 1, del Convenio, al finalizar su contrato la gente de mar deberá recibir un documento que contenga una relación de sus servicios a bordo. La forma de dicho documento, los datos que tienen que registrarse y la forma en que estos datos se tienen que introducir deben ser determinados por la legislación nacional. No debe contener ningún comentario sobre la calidad del trabajo de la gente de mar o sobre sus salarios. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que le transmita, en su próxima memoria, un ejemplar del documento que se remite a la gente de mar en aplicación de esta disposición del Convenio.

Artículo, 6 párrafos 2 y 3. Los datos del contrato. El modelo de contrato de enrolamiento proporcionado por el Gobierno sólo parece contener las obligaciones de la gente de mar. El Gobierno afirma en su memoria que este modelo de contrato está de conformidad con las disposiciones reglamentarias nacionales aplicables a este sector. La Comisión recuerda que en virtud de esta disposición el contrato de enrolamiento debe indicar claramente los derechos y obligaciones de cada una de las partes. Entre otras cosas, deben figurar en él los víveres que se suministrarán a la gente de mar y el monto de los salarios. La Comisión ruega al Gobierno que le indique, en su próxima memoria, las medidas tomadas o previstas para poner la legislación y práctica nacionales de conformidad con estas disposiciones.

Artículo 9. Terminación del contrato. El punto 4 del contrato de enrolamiento utilizado por la empresa Naviera Petrocost se refiere a la terminación del empleo. En este punto se indica que el tripulante puede dar por terminado el empleo respetando un preaviso de no menos de 30 días de antelación, bien por escrito o verbalmente en presencia de un testigo. Asimismo, este punto prevé que la terminación del empleo requiere la aprobación del administrador y el relevo del marino. La Comisión recuerda que la denuncia de un contrato por una u otra de las partes es una acción unilateral que no puede estar sometida a condiciones tales como la aprobación de un tercero o la llegada de un reemplazante (artículo 9, párrafo 1). Sólo en caso excepcional el aviso previo comunicado en las formas prescritas no conlleva la terminación del contrato (artículo 9, párrafo 3). Por último, señala que el artículo 9, párrafo 2, del Convenio exige que deberá comunicarse un aviso previo escrito y no autoriza un aviso previo verbal, incluso en presencia de testigos. Por consiguiente, parece que el contrato y la legislación nacional - el contrato utilizado por Naviera Petrocost según el Gobierno está de conformidad con las disposiciones reglamentarias aplicables en este sector - no están de conformidad con las disposiciones del Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica nacionales de conformidad con estas disposiciones y que le proporcione, en su próxima memoria, información sobre la evolución de la situación.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer