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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Grecia (Ratificación : 1962)

Otros comentarios sobre C087

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  1. 2021
  2. 1991

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La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria.

Libertad sindical de la gente de mar. En sus anteriores comentarios, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionase información sobre las organizaciones de gente de mar en todos los niveles, las especialidades cubiertas por dichas organizaciones, y la forma en la que pueden establecerse, registrarse y funcionar las nuevas organizaciones. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, se han establecido organizaciones de base de gente de mar y funcionan en todas las especialidades y en todas las categorías de buques. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha proporcionado una lista de organizaciones de gente de mar de base en varias especialidades (capitanes, ingenieros, sobrecargos, proveedores, marineros preferentes, prácticos y bomberos, camareros, cocineros, encargados de los servicios de comida, patrones, oficiales de radiotelegrafía y de radioelectrónica y electricistas). Asimismo, toma nota de que todas estas organizaciones son miembros de la Federación Panhelénica de Gente de Mar establecida en 1920, que es miembro a su vez de la Confederación General de Trabajadores Griegos y de la Federación Internacional de Transporte. Según el Gobierno, en la delegación griega que asiste a las reuniones de la OIT sobre cuestiones marítimas siempre hay representantes de la Federación Panhelénica de Gente de Mar. Además, las organizaciones de gente de mar junto con las organizaciones de armadores constituyen los interlocutores sociales en el sector marítimo con los que la administración consulta antes de tomar medidas para la protección y desarrollo de la marina mercante. La Comisión toma nota de esta información.

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