National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de los comentarios del Centro de Sindicatos Indios (CITU) sobre la aplicación del Convenio, recibidos el 30 de agosto de 2005 y transmitidos al Gobierno el 5 de septiembre de 2005. El CITU afirma que una compañía del sector público estaba aplicando un plan especial de jubilación voluntaria para mujeres y que la misma compañía se negó a dar trabajo a las mujeres herederas de empleados fallecidos, mientras que sí se los dieron a los hombres herederos de los fallecidos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione su respuesta a los comentarios del CITU.
2. Discriminación por motivos de origen social. En su anterior observación, la Comisión tomó nota de que en la práctica de la recolección manual de desperdicios, las personas pertenecientes a cierto grupo social llamados los Dalit (o miembros de castas reconocidas tal como se mencionan en la legislación pertinente), normalmente son contratados debido a su origen social y esto constituye discriminación, tal como la define el artículo 1, a), del Convenio. La Comisión señaló su preocupación respecto a que, a pesar de las medidas tomadas hasta ahora por el Gobierno, la recolección manual de desperdicios continúa produciéndose en muchas partes del país y a muchos hombres y mujeres todavía se les exige que lleven a cabo trabajos degradantes debido a su origen social y circunstancias económicas en condiciones inhumanas, lo cual representa un incumplimiento del Convenio. La Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno redoble sus esfuerzos para garantizar la rápida eliminación de esta práctica y el acceso de las personas afectadas a otros trabajos que sean más decentes.
3. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno actualiza la información previamente sometida sobre los logros del Programa de saneamiento urbano económico para la liberación de los recolectores. Según esta información, 102 recolectores de desperdicios fueron liberados entre el 1.º de enero y el 10 de septiembre de 2002 como resultado de este programa, y con la habilitación o construcción de letrinas planeada en este programa se espera liberar a otras 112.460 personas que se dedican a la recolección manual de desperdicios. La memoria también indica que siete estados y seis territorios de la Unión se han liberado de la recolección manual de desperdicios y 11 estados todavía no han adoptado las decisiones necesarias para que entre en vigor en sus jurisdicciones la Ley de Prohibición de Empleo de Recolectores Manuales de Desperdicios y Construcción de Letrinas sin Mecanismo de Evacuación.
4. Asimismo, la Comisión toma nota de los informes de la Comisión Nacional de Safai Karamcharis (la denominación oficial de los recolectores manuales) hasta 2000, que el Gobierno ha proporcionado junto con su memoria. En su informe para el período de 1998 a 2000, la Comisión nacional consideró que existía la necesidad inmediata de adoptar la Ley de Prohibición de Empleo de Recolectores Manuales de Desperdicios y Construcción de Letrinas sin Mecanismo de Evacuación en los estados en los que existen letrinas sin mecanismos de evacuación. Asimismo consideró que, en los sitios en los que la ley está en vigor, no está siendo aplicada eficazmente. Además, la Comisión observó que, en casi todos los estados, casi no se ha implementado el Programa nacional de liberación de recolectores y sus dependientes, del que la Comisión tomó nota en su anterior comentario.
5. La Comisión toma nota que la memoria del Gobierno contiene muy poca información nueva sobre esta cuestión y no responde a las cuestiones específicas planteadas por la Comisión. Sin embargo, toma nota de que el Décimo plan quinquenal (2002-2007) se remite a un programa nacional para la erradicación total de la recolección manual de desperdicios en un plazo determinado que finaliza en 2007, incluyendo planes de acción específicos para los estados sobre la construcción de letrinas con mecanismo de evacuación y proporcionando formación y trabajos alternativos a los recogedores manuales de desperdicios. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre las medidas específicas tomadas por el Gobierno central y por los estados y los territorios de la Unión para poner fin a la práctica de la recolección manual de desperdicios y sobre los progresos realizados en la identificación, liberación y rehabilitación de recogedores manuales de desperdicios, incluyendo información estadística actualizada. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre los esfuerzos realizados para garantizar que la ley de 1993 entre en vigor lo antes posible, en todos los estados en los que existe la recolección manual de desperdicios. A falta de información sobre estas cuestiones en la memoria del Gobierno, la Comisión insta al Gobierno a que:
- tome medidas para garantizar que las autoridades estatales, locales y de ferrocarriles apliquen y hagan cumplir las prohibiciones que contiene la Ley de Prohibición de Empleo de Recolectores Manuales de Desperdicios y Construcción de Letrinas sin Mecanismo de Evacuación, de 1993, y que las sanciones previstas en caso de infracción de esta ley se impongan de forma efectiva (sírvase proporcionar indicaciones sobre el número de procesos entablados y el número y la naturaleza de las sanciones impuestas);
- evalúe la efectividad de los programas existentes para la construcción de letrinas con cisterna y la rehabilitación de los recogedores manuales de desperdicios, teniendo en cuenta los informes y recomendaciones de los órganos competentes, incluyendo la Comisión Nacional de Safai Karamcharis y la Comisión nacional de castas y tribus reconocidas, e
- inicie y/o amplíe programas de concientización para la población y programas educativos y de formación para las autoridades interesadas, a fin de promover los cambios de actitudes y de hábitos sociales que son necesarios para llevar a cabo la eliminación de la recolección manual de desperdicios.
La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas específicas tomadas respecto a estas cuestiones.
6. La Comisión toma nota que según la memoria del Gobierno, el 1.º de enero de 2003, los miembros de las castas reconocidas constituían el 16,52 por ciento de los funcionarios de los servicios centrales del Gobierno, con una representación de un 11,93 por ciento en el grupo A y un 19,98 por ciento en el grupo D. Alrededor de un 58 por ciento de los safai karamcharis de los servicios del Gobierno central eran miembros de castas reconocidas. La Comisión toma nota de que el 15 por ciento de representación reservado en el servicio central todavía no se ha alcanzado en los grupos A y B y que los progresos para alcanzar este amplio objetivo han sido muy lentos en los últimos años. Asimismo, la Comisión toma nota de la detallada información que contiene el informe de la Comisión nacional de castas y tribus reconocidas (1999-2001), en particular de las recomendaciones de la Comisión sobre un amplio espectro de medidas que deberían tomarse a fin de solucionar el problema de los intocables que, según la Comisión, tiene que ser solucionado si se quiere eliminar la discriminación basada en el origen social. Las acciones propuestas por la Comisión nacional incluyen medidas para reforzar la aplicación de la Ley sobre la Protección de los Derechos Civiles, un aumento de la cooperación de las autoridades públicas responsables a diversos niveles y amplias campañas de concienciación. Recordando su anterior observación, en la que expresó su confianza en que el Gobierno haría nuevos esfuerzos y tomaría más medidas a fin de eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación de los miembros del grupo Dalit y promover la igualdad de oportunidades y de trato para ellos, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas tomadas o previstas a este fin, incluidas las medidas tomadas para reforzar la protección jurídica y la emancipación socioeconómica de los Dalit. La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas para concientizar a los trabajadores y a los empleadores sobre estas cuestiones, incluyendo informaciones sobre toda cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre esta cuestión.
7. Discriminación por motivos de sexo. La Comisión reitera sus comentarios anteriores sobre las amplias desigualdades que continúan existiendo entre hombres y mujeres respecto al acceso a la educación y la formación, y el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que, según la información estadística proporcionada por el Gobierno, en 2001, las mujeres constituían alrededor del 43 por ciento de las personas inscritas en las instituciones educativas, pero que su nivel de participación en la educación secundaria y profesional sigue siendo baja. Sin embargo, las mujeres constituyen alrededor del doble de la proporción de hombres que asisten a centros de alfabetización. La Comisión toma nota de que según el Décimo plan quinquenal, de acuerdo con el censo de 2001, la tasa de participación de las mujeres en el trabajo era de 11,6 por ciento en zonas urbanas y un 31 por ciento en zonas rurales, comparada con el 50,9 por ciento de hombres en las zonas urbanas y el 52,4 por ciento en las zonas rurales. La participación de las mujeres en el sector estructurado, el sector público y los servicios gubernamentales sigue siendo muy baja, comparándola a la de los hombres. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para promover la igualdad en el acceso de las mujeres a la educación y la formación, el empleo en el sector estructurado y en el sector público, así como en los servicios gubernamentales. Asimismo, pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones estadísticas que indique los progresos realizados en la eliminación de la brecha educativa entre hombres y mujeres, y su participación en el empleo y trabajo en todos los sectores. Además, la Comisión invita al Gobierno a que proporcione informaciones actualizadas sobre las medidas adoptadas o previstas para promover el acceso de las mujeres a la formación profesional y a actividades generadoras de ingresos, incluidas las medidas y programas que tienen como objetivo a los Dalit y a las mujeres de tribus. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno está recogiendo información sobre la implementación de la Política Nacional para la potenciación de las mujeres (2001) y pide al Gobierno que proporcione esta información en su próxima memoria.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.