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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Papua Nueva Guinea (Ratificación : 1976)

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Artículo 1, c) y d) del Convenio. Sanciones penales aplicables a la gente de mar por diversas infracciones a la disciplina del trabajo. En los comentarios que ha venido formulando desde 1978, la Comisión se ha referido a ciertas disposiciones de la Ley sobre la Gente de Mar (Extranjera), de 1952, según la cual un marino que pertenezca a un buque extranjero y que desertara o cometiera otros delitos disciplinarios puede ser castigado con una pena de reclusión, que incluye la obligación de trabajar (artículo 2, 1), 3), 4) y 5)). La Comisión también se refirió al artículo 1 de la misma ley y al artículo 161 de la Ley revisada relativa a la Marina Mercante (capítulo 242) (compilada la ley núm. 67, de 1996), que establece la autorización de regresar por la fuerza a bordo del buque a los marinos extranjeros que hubiesen desertado.

Como subrayara reiteradamente la Comisión, y refiriéndose también a las explicaciones de los párrafos 117-119 de su Estudio general sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1979, las sanciones o las penas privativas de libertad (con imposición de trabajo obligatorio) sólo serán compatibles con el Convenio cuando se limitan claramente a las infracciones que pongan en peligro la seguridad del buque o la vida o la salud de las personas, pero no cuando están relacionadas de forma más general con infracciones a la disciplina del trabajo, tales como deserción, ausencia sin licencia o desobediencia; de igual forma, las disposiciones en virtud de las cuales los marinos pueden ser regresados por la fuerza a bordo del buque no son compatibles con el Convenio.

La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno se han comunicado al Departamento de Transporte, que es responsable de administrar y aplicar la legislación antes mencionada, numerosas peticiones relacionadas con los comentarios de la Comisión con miras a enmendar estas disposiciones. Asimismo, toma nota del renovado compromiso del Gobierno de revisar estas disposiciones dentro de la revisión general de la legislación del trabajo que se ha emprendido con la asistencia técnica de la OIT, así como de la indicación del Gobierno de que espera que estas disposiciones se enmienden en 2005-2006.

Tomando nota de estas indicaciones, la Comisión expresa la firme esperanza de que las disposiciones antes mencionadas de la Ley sobre la Gente de Mar (Extranjera) y la Ley de la Marina Mercante pronto se pondrán de conformidad con el Convenio y pide al Gobierno que la mantenga informada sobre los progresos realizados a este respecto.

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