National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 1 del Convenio. Discriminación basada en motivos de raza, color y ascendencia nacional. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley sobre Igualdad de Trato en el Empleo y la Ocupación (ley núm. 58, I)/2004), que cambia la Directiva 2000/78/CE y la Directiva 2000/43/CE, prohibiendo la discriminación en el empleo y en la ocupación por motivos de raza, origen étnico, religión o creencia, edad y orientación sexual. La ley define y prohíbe la discriminación y el acoso directos e indirectos (artículo 2) de todas las personas de los sectores público y privado, respecto del acceso al empleo, de la formación profesional, de los términos y condiciones de empleo, y de la afiliación a organizaciones de trabajadores o de empleadores (artículo 4) y tiene en cuenta las medidas de acción positiva (artículo 9). Además establece la protección contra la victimización (artículo 10) y confiere a toda persona que se considere afectada por una violación de la ley, el derecho de entablar un proceso civil, incluso ante el Comisario de administración (artículo 11). La Comisión también toma nota con interés de que, en virtud del artículo 16, 5) de la ley, todo convenio colectivo o contrato de empleo o reglamentación de los negocios que contravenga la ley, será anulado en la parte que sea directa o indirectamente discriminatoria. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información acerca de la aplicación práctica de la Ley sobre Igualdad de Trato en el Empleo y la Ocupación, incluso a través de los órganos judiciales y administrativos competentes, y del Comisario de administración.
La Comisión plantea otros puntos y puntos relacionados en una solicitud directa dirigida al Gobierno.