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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) - Ecuador (Ratificación : 1977)

Otros comentarios sobre C142

Observación
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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2005 y de la información detallada que contiene sobre la legislación y las instituciones en el terreno de la formación y la orientación profesionales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información adicional sobre la aplicación en la práctica del Convenio, especialmente sobre los puntos siguientes.

1. Artículo 1, párrafos 1-5, del Convenio. Vínculo estrecho entre las medidas de orientación y formación profesionales y el empleo y la igualdad de oportunidades. El Gobierno indica que en los últimos años, el Ministerio del Trabajo y Recursos Humanos había suscrito varios acuerdos interinstitucionales sobre empleo y asuntos en materia de formación. La Comisión toma nota de que esos acuerdos, regulados y coordinados por el Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional (CNCF), se adjuntan a la memoria del Gobierno. El Gobierno indica asimismo que, con el fin de extender la formación profesional y el servicio del empleo, había desarrollado un «Plan de Acción Inmediato de Empleo Ecuador 2005-2006», que da una amplia cobertura a los programas de empleo y de formación profesional. El Gobierno también menciona la primera etapa de un programa piloto para formar trabajadores en 3.000 microempresas, con la asistencia técnica de la OIT. La Comisión agradecerá que el Gobierno comunique información actualizada sobre la aplicación y los resultados alcanzados a través de las diversas medidas positivas emprendidas, a efectos de desarrollar más políticas generales y coordinadas y los programas de orientación profesional y de formación profesional, estrechamente vinculados con el empleo, en particular mediante los servicios públicos del empleo. La Comisión también agradecerá al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre las medidas adoptadas o previstas para alentar a la mujer a que desarrolle y haga uso de sus capacidades para el trabajo en todas las ramas de la actividad económica y en todos los niveles de calificación y de responsabilidad.

2. Artículo 3. Política de orientación profesional. El Gobierno indica que la formación de los grupos vulnerables es una de sus prioridades y que había identificado a los jóvenes como uno de los grupos que necesitaba mayor asistencia. Así, ha incluido un proyecto especial titulado «Jóvenes para Jóvenes por el Trabajo», dentro de su Plan de Acción Inmediato de Empleo. Al tomar nota de la información sobre el desarrollo de los sistemas de orientación profesional, la Comisión solicita al Gobierno que comunique más información sobre las medidas adoptadas para garantizar que se disponga de una información general y actualizada y de una orientación lo más amplia posible para todos los niños, jóvenes y adultos, incluidos unos programas apropiados para todas las personas discapacitadas.

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