ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Fiji (Ratificación : 1974)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de 10 de agosto de 2006, que se refieren en buena parte a cuestiones pendientes legislativas y de aplicación práctica del Convenio que ya están siendo examinadas. Asimismo, la CIOSL se refiere a limitaciones en la práctica a los derechos consagrados en las diferentes disposiciones del Convenio y la dificultad de concluir convenios colectivos en las zonas francas de exportación. A este respecto, la Comisión observa que recientemente el Gobierno ha enviado sus observaciones al respecto que examinará en su próxima reunión.

Por otra parte, la Comisión pide al Gobierno que, siguiendo el ciclo regular de memorias, comunique para su próxima reunión de noviembre-diciembre de 2007, sus observaciones sobre el conjunto de las cuestiones legislativas y de aplicación práctica del Convenio mencionadas en su observación anterior de 2005 (véase observación de 2005, 76.ª reunión).

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer