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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1949)

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  1. 2011

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la copia de diversos textos legislativos y reglamentarios sobre la salud y seguridad en el trabajo adoptados durante el período cubierto.

1. Artículo 5, a), del Convenio. Cooperación entre la inspección del trabajo y otros órganos e instituciones. La Comisión toma nota con interés de la información que da cuenta de diversos acuerdos y protocolos de acuerdo realizados entre la Agencia ejecutiva de salud y seguridad en el trabajo (HSE), la Comisión de salud y seguridad en el trabajo (HSC) y otros departamentos y órganos gubernamentales con miras a mejorar el nivel de aplicación del Convenio.

2. Artículo 5, b). Colaboración entre la inspección del trabajo y las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Asimismo la Comisión toma nota con interés de que, de conformidad con esta disposición, desde el inicio de 2005, la Agencia ejecutiva de salud y seguridad en el trabajo ha empezado a colaborar con los interlocutores sociales en el marco de un nuevo programa de trabajo que pretende mejorar, con fines preventivos, el nivel y la calidad de la participación de los trabajadores en la gestión de los riesgos para la salud y la seguridad. Dicha colaboración da efecto a los compromisos que la agencia había aceptado en virtud de su declaración colectiva de 2004 sobre la participación del trabajador, cuyo texto se encuentra en el sitio Internet www.hse.gov.uk/workers/involvment/involvment.pdf. El Gobierno indica que un resultado rápido de la colaboración ha sido la revisión conjunta de las páginas Internet por parte de la HSE y el Congreso de Sindicatos (TUC) que se encuentra en el sitio web www.hse.gov.uk/workers, en el que los trabajadores pueden encontrar información y consejos que les permiten colaborar de forma más eficaz en las decisiones. La Comisión espera que, tal como anunció el Gobierno, la colaboración permitirá a los interlocutores intercambiar información sobre las ventajas de la participación de los trabajadores así como de los empleadores y tendrá por efecto conseguir que más trabajadores se conviertan en delegados de seguridad y salud.

3. Inspección del trabajo y trabajo infantil y de los jóvenes. La Comisión toma buena nota de los cambios producidos durante el período cubierto por la memoria del Gobierno en lo que respecta a este ámbito de actividad de la inspección del trabajo. Toma nota con interés de la realización de actividades, especialmente a través de sitios Internet y vídeos, así como a través de las charlas dadas por inspectores en los establecimientos escolares y universitarios a fin de mejorar la concienciación de los jóvenes sobre los riesgos profesionales y su prevención. En particular, la Comisión toma nota con satisfacción de las medidas tomadas a favor de los niños en el marco del proyecto piloto «Risk Watch Initiative» cuyo objetivo es concienciar, desde la infancia, de los riesgos potenciales para la seguridad y la salud en la vida de todos los días, a fin de que cuando se llegue a la edad de trabajar se conozcan mejor los riesgos profesionales.

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