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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1971)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, y de su declaración ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2006, de la discusión que tuvo lugar a continuación y de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia. Además, toma nota de la comunicación de fecha 31 de agosto de 2006 presentada por el Congreso de Sindicatos Británicos (TUC) relativa a la aplicación del Convenio.

1. La Comisión toma nota con interés del informe preparado por la Comisión sobre Mujeres y Trabajo (WWC) titulado «Construir un futuro más justo» en el que se examinan una serie de factores que han contribuido a la persistencia de la brecha salarial entre hombres y mujeres, junto con una gama de soluciones para hacer disminuir esta diferencia. La Comisión toma nota de que las soluciones identificadas en el informe se dirigen a cuatro áreas fundamentales, a saber: 1) la elección basada en adecuada información para las niñas en edad escolar; 2) conciliar la vida familiar y profesional; 3) combinar la capacitación y el aprendizaje continuos; 4) mejorar las prácticas en el lugar de trabajo. La Comisión toma nota, en particular, de la discusión relativa a los obstáculos que encuentran las mujeres al presentar reclamaciones relativas a la igualdad salarial. A este respecto, la Comisión había recomendado que se considerase la posibilidad de comparar en forma hipotética las reclamaciones en materia de igualdad de remuneraciones — un mecanismo que se aplica en virtud de la Ley sobre Discriminación basada en el Sexo, que, cuando se presenta una reclamación, permite a las mujeres utilizar otras pruebas que demuestren cual es el salario percibido por un trabajador de sexo masculino. La WWC también recomienda que se examine también la introducción de una reclamación sobre igualdad de remuneración de carácter genérica o representativa, como un medio para permitir que las mujeres presenten reclamaciones conjuntas. La Comisión se congratula por la indicación del Gobierno en el sentido que está decidido a tratar todas las causas de diferencias salariales destacadas en el informe de la WWC, y solicita que se facilite información sobre su plan de acción para la aplicación de las recomendaciones de la WWC y las repercusiones que las medidas adoptadas han tenido al tratar las causas fundamentales de desigualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina. Además, la Comisión solicita que se facilite una copia del seguimiento del informe de la Comisión, cuando esté disponible, evaluando la aplicación de sus recomendaciones. Además, sírvase facilitar información sobre los resultados de la revisión de la Ley sobre Discriminación respecto de la Ley sobre Igualdad de Remuneración, de 1970, e indicar si el Gobierno tiene el propósito de introducir opciones de procedimiento adicionales para los que realizan reclamaciones en materia de igualdad de remuneraciones, como los mencionados anteriormente.

2. Medidas para reducir la diferencia salarial entre hombres y mujeres  en el sector privado. Por lo que respecta a la diferencia salarial entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina, el Gobierno informa que, en 2005, esa diferencia fue de un 22,6 por ciento en el sector privado y de un 13,3 por ciento en el sector público. La Comisión toma nota de que el Gobierno y la Comisión sobre Igualdad de Oportunidades siguen alentando a los empleadores del sector privado a llevar a cabo revisiones en materia de igualdad de remuneración sobre una base voluntaria. Sin embargo, de un estudio realizado por la Comisión sobre Igualdad de Oportunidades en 2005, observa que únicamente la tercera parte de las grandes organizaciones tanto en el sector privado como en el público han completado la revisión en materia de igualdad de remuneración, es decir, sin alcanzar el objetivo del 50 por ciento para 2003 fijado por la mencionada Comisión. El estudio muestra también que, de continuar el índice actual, el Gobierno no alcanzará sus propios objetivos de revisión en materia de igualdad de remuneraciones para las grandes empresas del sector público en 2008 (45 por ciento). En vista de la lentitud de estos progresos, la Comisión recuerda las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2006, por las que se alentaba al Gobierno a adoptar medidas más proactivas para hacer frente a las restantes diferencias salariales por motivos de género, particularmente en el sector privado. Además, también toma nota de la comunicación del TUC en la que se propicia la introducción de revisiones obligatorias de la remuneración en el sector privado con objeto de exigir a los empleadores que demuestren su observancia del principio de igualdad de remuneración y que sus sistemas salariales no son discriminatorios. En vista de que los esfuerzos del Gobierno destinados a alentar los empleadores a llevar a cabo revisiones voluntarias en materia de igualdad de remuneración no han alcanzado sus objetivos, y considerando la indicación del Gobierno de que no está convencido de la necesidad de introducir un deber de igualdad de género en el sector privado, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre cuales son las medidas adicionales que está adoptando o considera adoptar para garantizar la aplicación del principio de igualdad de remuneración en el sector privado, especialmente a la luz de las recomendaciones de la WWC. Además, se invita al Gobierno a mantener a la Comisión informada de los progresos realizados para alentar a más empleadores del sector privado a llevar a cabo revisiones en materia de igualdad de remuneración, junto con información detallada sobre la contribución de la Comisión sobre Igualdad de Oportunidades y del Grupo Especial de Expertos sobre Igualdad de Remuneraciones a este respecto. Sírvase también indicar que otras medidas se han adoptado para iniciar el diálogo con los interlocutores sociales en esta materia, como recomendara la Comisión de la Conferencia en sus conclusiones.

3. Trabajo a tiempo parcial y sistemas de trabajo flexibles. La Comisión toma nota de que en 2005, el salario horario promedio para las mujeres que trabajan a tiempo parcial representaba el 61,4 por ciento del salario horario promedio de los hombres que trabajan a tiempo completo, una situación que la WWC considera inaceptable. Según la WWC, las mujeres que se reintegran al mercado de trabajo tras haberse ocupado del cuidado de sus hijos a menudo tropiezan con dificultades para encontrar un trabajo que corresponda a sus aptitudes. Las que buscan un trabajo a tiempo parcial se encuentran concentradas en una limitada serie de ocupaciones mal remuneradas debido a la escasez de empleos a tiempo parcial que exijan mejores calificaciones. A menudo, para obtener un empleo a tiempo parcial, deben cambiar de empleador y de ocupación, y aceptar además un salario inferior. Asimismo, el estudio realizado por la Comisión sobre Igualdad de Oportunidades en materia de trabajo flexible muestra que trabajar a tiempo parcial tiene repercusiones perjudiciales y a largo plazo en los ingresos de la mujer. El Gobierno indica que se ha recurrido más intensamente a los acuerdos sobre trabajo flexible, que han beneficiado considerablemente a las mujeres y a los hombres. Informa que la introducción del derecho a solicitar un trabajo flexible ha tenido como consecuencia, en comparación con 2002, un aumento del 30 por ciento de madres trabajadoras y el triple de esa cantidad de padres que trabajan en un régimen de duración flexible del tiempo de trabajo. Esto a su vez ha permitido que las madres trabajadoras, en particular, puedan permanecer con el mismo empleador tras reintegrarse al mercado de trabajo en lugar que dedicarse a la búsqueda en otras empresas de un trabajo a tiempo parcial y con una remuneración inferior. La Comisión, si bien reconoce esta evolución positiva, toma nota de las numerosas recomendaciones formuladas por la WWC que atañen a los acuerdos relativos al trabajo a tiempo parcial y al trabajo flexible, con inclusión de la recomendación de que el Gobierno establezca una iniciativa de alcance nacional que permita cambiar de trabajo para obtener un empleo a tiempo parcial de alta calidad, apoyar las nuevas medidas destinadas al logro de una cultura de cambio, de manera que los puestos de categoría superior — especialmente en ocupaciones y profesiones que exigen altas calificaciones — estén más abiertos al trabajo a tiempo parcial y al trabajo flexible. La Comisión también toma nota a este respecto de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en el sentido de que se debe prestar especial atención a los sectores de trabajo a tiempo parcial y temporario, por la importancia que tiene en ambos la brecha salarial por motivos de género y por la concentración de mujeres trabajadoras en dichos sectores. Se invita al Gobierno a que, en vista de las recomendaciones de la WWC, se sirva indicar cuales son las medidas que está adoptando o considera adoptar para abordar más exhaustivamente las considerables desventajas salariales que enfrentan las trabajadoras a tiempo parcial.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

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