National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma buena nota de la detallada información comunicada por el Gobierno en su memoria.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños con fines de explotación económica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que el artículo 194 del Código Penal, en su forma enmendada por el decreto núm. 14-2005, de 3 de febrero de 2005 por el que se reforma el artículo 194 del Código Penal [decreto núm. 14-2005, de 3 de febrero de 2005], penaliza la venta y trata de personas y, por lo tanto de menores, con fines de explotación económica.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de producción de material pornográfico o de espectáculos pornográficos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la legislación nacional no contenía ninguna disposición que prohibiese la utilización, reclutamiento u oferta de niños de menos de 18 años con fines de producción de material pornográfico o de espectáculos pornográficos. Había pedido al Gobierno que indicase las medidas tomadas o previstas para prohibir y penalizar esta peor forma de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que el artículo 194 del Código Penal prohíbe y penaliza la trata de personas, y por lo tanto de niños, con fines de producir material pornográfico. Asimismo, toma nota de que el Gobierno indica que el Congreso está estudiando un proyecto de ley de reforma del Código Penal a fin de criminalizar la elaboración de material pornográfico utilizando niños y adolescentes. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de actividades ilícitas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que según el Gobierno el artículo 7, inciso 1, f) del acuerdo gubernativo núm. 250-2006 por el que se dicta el reglamento para la aplicación del Convenio núm. 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación [reglamento de aplicación del Convenio núm. 182] prohíbe esta peor forma de trabajo infantil.
Apartado d). Trabajos peligrosos. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 32 del acuerdo gubernativo núm. 112-2006, de 7 de marzo de 2006 por el que se dicta el Reglamento de protección laboral de la niñez y adolescencia trabajadora [Reglamento de protección de la infancia y adolescencia trabajadora] prohíbe el trabajo de los niños y adolescentes de menos de 18 años en diferentes tipos de trabajos peligrosos.
Artículo 4, párrafo 1. Determinación de los tipos de trabajos peligrosos. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 7 del reglamento de aplicación del Convenio núm. 182 contiene una lista detallada de los tipos de trabajos peligrosos que se prohíben a los niños de menos de 18 años.
Artículo 5. Mecanismos de control. Unidad de protección a la adolescencia trabajadora. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual la Unidad de protección a la adolescencia trabajadora y la Unidad especial de inspectores del trabajo elaboran, en colaboración con el UNICEF, un proyecto de ruta crítica de denuncias y procedimientos de visitas de oficios para velar por la protección de las personas menores de 18 años. Ruega al Gobierno que comunique información sobre este procedimiento de denuncia que se establecerá.
Artículo 6. Programas de acción con miras a eliminar las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual ha creado un comité técnico contra el trabajo infantil doméstico. Ruega al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas por este comité a fin de luchar contra el trabajo doméstico infantil.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Programa para la erradicación del trabajo infantil en la industria del café en San Marcos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre los resultados obtenidos por la implementación de este programa. En especial, toma nota de que 22 comunidades han estado cubiertas por el programa y que tanto los niños guatemaltecos y sus familias como los migrantes se han beneficiado del programa.
Apartado b). Ayuda a fin de librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Niños afectados por los conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, en su segundo informe periódico al Comité de los Derechos del Niño, en marzo de 2000 (CRC/C/65/Add. 10, párrafos 240 y 241), el Gobierno indicaba que los niños se habían visto afectados de diferentes formas por el conflicto armado que había durado aproximadamente 40 años. Según las estimaciones oficiales, eran 200.000 los huérfanos y 40.000 las viudas. Por otra parte, se estimaba en 200.000 el número de personas refugiadas en el extranjero, especialmente en México, y en más de un millón el número de las desplazadas al interior del país. Según el Gobierno, todas estas situaciones han tenido repercusiones directas en la salud física, mental y afectiva de los niños, en su acceso a la educación y en la estructura y la dinámica familiares, así como en la preservación de la identidad de miles de niños, sobre todo los indígenas. La Comisión había pedido al Gobierno que comunicase información sobre las medidas adoptadas para garantizar la rehabilitación e inserción social de los niños y adolescentes afectados de diversas formas por el conflicto armado. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual hay ONG que se hacen cargo de los jóvenes y adolescentes afectados por el conflicto armado. Ruega de nuevo al Gobierno que indique las medidas tomadas para asegurar la rehabilitación e inserción social de los niños y adolescentes afectados de diversas formas por el conflicto armado.
2. Programa para la eliminación del trabajo infantil en la producción de brócoli, en Chilascó, Baja Verapaz, Guatemala. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma buena nota de la información comunicada por el Gobierno sobre la implementación de este programa así como sobre los resultados obtenidos. Especialmente, toma nota de que, en el marco de este programa, más de 250 familias han mejorado sus ingresos y toda la población ha podido beneficiarse de esta instalación.
3. Becas para la paz. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual, con la ayuda de la OIT/IPEC, Guatemala es beneficiario del programa «Becas para la paz» a través del cual el Gobierno permite frecuentar la escuela a niños que realizaban trabajos peligrosos. Había pedido al Gobierno que comunicase información detallada sobre el programa «Becas para la paz». La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual más de 50 escuelas y 10 municipios, de cuatro departamentos, han obtenido 10.000 becas.
Apartado d). Niños especialmente expuestos a riesgos. 1. Niños que viven en la calle. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno había elaborado un «Plan nacional para la protección de niños, niñas y jóvenes de la calle». Asimismo, había tomado nota de que, según el documento titulado «Política pública y plan de acción nacional a favor de la infancia (2004-2015)», el Gobierno preveía evaluar los resultados obtenidos por el plan nacional a fin de ajustar las acciones emprendidas. Además, había tomado nota de que, en 2007, el Gobierno preveía: establecer un sistema nacional de base de datos sobre niños, niñas y jóvenes de la calle; organizar un sistema cuyo objetivo sea el de prevenir que los niños se encuentren en la calle; y aplicar programas especializados de apoyo a los niños de la calle, como los programas de ayuda a su rehabilitación e inserción social, educativa y familiar. La Comisión había pedido al Gobierno que transmitiese información sobre la implementación del «Plan nacional para la protección de niños, niñas y jóvenes de la calle» y de la «Política pública y plan de acción nacional a favor de la infancia (2004-2015)» y sobre los resultados obtenidos, especialmente en lo que atañe a la protección de los niños que viven en la calle de las peores formas de trabajo infantil. Tomando nota de la falta de información a este respecto en la memoria del Gobierno, la Comisión le ruega de nuevo que comunique información sobre la implementación del «Plan nacional para la protección de niños, niñas y jóvenes de la calle» y de la «Política pública y plan de acción nacional a favor de la infancia (2004-2015)» y sobre los resultados obtenidos, especialmente en lo que concierne a la protección de los niños que viven en la calle de las peores formas de trabajo infantil, así como sobre su rehabilitación e inserción social.
2. Niños indígenas. La Comisión toma nota de que, según el informe del Consejo Económico y Social (E/CN.4/2003/90/Add.2, de 24 de febrero de 2003, párrafos 54 y 55), aunque la inversión pública en educación ha aumentado desde la firma de los Acuerdos de Paz para los niños indígenas, el acceso a la educación y la asistencia a la escuela son problemáticos y hay una disparidad enorme entre estos niños y los niños que no son indígenas. Asimismo, la Comisión toma nota del comentario del Gobierno respecto a que participa en un proyecto de la OIT/IPEC sobre la prevención del trabajo doméstico de los niños indígenas. La Comisión ruega al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que los niños indígenas no participen en las peores formas de trabajo y prever la ayuda necesaria y adecuada para librarlos de estas formas de trabajo y garantizar su rehabilitación e inserción social. Ruega al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos por la implementación del proyecto de la OIT/IPEC sobre la prevención del trabajo doméstico de los niños indígenas.
Apartado e). Situación particular de las niñas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según el informe titulado «Comprender el trabajo infantil en Guatemala», publicado en septiembre de 2003 por la OIT/IPEC, es bastante elevado el número de niñas que trabajan. Había solicitado al Gobierno que tuviese a bien indicar de qué manera se proponía acordar una atención especial a la situación de las niñas y librarlas de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual se han concedido becas de estudio a niñas. Según el Gobierno, entre 1994 y 2006, se han atribuido de esta forma 73.000 becas. La Comisión ruega al Gobierno que prosiga sus esfuerzos a fin de impedir que las niñas participen en las peores formas de trabajo infantil y de librarlas de estas peores formas.
Artículo 8. Reducción de la pobreza. La Comisión había tomado nota de la información comunicada por el Gobierno en su segundo informe periódico presentado al Comité de los Derechos del Niño, en marzo de 2000 (documento CRC/65/Add.10, párrafos 10 y 238), según la cual es grande el número de niños de los dos sexos cuya pobreza e incluso extrema pobreza de la mayor parte de las familias les obliga a trabajar. El Gobierno también indicaba que la pobreza y la extrema pobreza en la que viven miles de familias, junto a otros factores de orden sociopolítico, han sido nocivas para la calidad de vida de los niños y han entrañado un aumento del número de niños y de adolescentes especialmente vulnerables, como aquellos que trabajan en los sectores formal e informal, aquellos que ejercen actividades remuneradas marginales, los niños de la calle y los niños víctimas del conflicto armado. En sus observaciones finales relativas al segundo informe periódico de Guatemala, en julio de 2001 (documento CRC7C/15/Add.154, párrafo 15), el Comité de los Derechos del Niño había alentado al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para luchar contra la pobreza de los niños y a definir claramente sus prioridades en el terreno de los derechos del niño, a fin de velar por que se asignen fondos «en todos los límites de los recursos de que disponga y, si procediera, en el marco de la cooperación internacional», con miras a la plena concreción de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, especialmente en el marco de las administraciones locales y a favor de los niños que pertenecen a los grupos más vulnerables de la sociedad. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien comunicar información sobre las medidas adoptadas o previstas a este respecto.
Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había observado que, según el informe titulado «Comprender el trabajo infantil en Guatemala», publicado en septiembre de 2003 por la OIT/IPEC, es elevado el número de niños que trabajan en actividades como el trabajo doméstico, el trabajo agrícola, la producción de material pirotécnico, la explotación de minas y de canteras y la recogida de basuras. Había observado que las estadísticas y los datos que contiene este informe no se refieren especialmente a las peores formas de trabajo infantil. Había tomado nota de que, según el documento «El trabajo peligroso de niños y adolescentes: identificación, localización y definición — Las peores formas de trabajo infantil en Guatemala», debía realizarse un estudio sobre las peores formas de trabajo infantil, de manera que se estableciera una visión de conjunto de esas formas de actividad y que se conociera el contexto socioeconómico, los comportamientos culturales y las causas de la existencia de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión había pedido al Gobierno que proporcionase información sobre los resultados de este estudio. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto, la Comisión le ruega de nuevo que comunique información sobre la naturaleza, la extensión y evolución de la peores formas de trabajo infantil, y estadísticas sobre el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, de las investigaciones y los procedimientos realizados, y de las condenas y sanciones aplicadas. En la medida de lo posible, la información proporcionada debería estar desglosada por sexo.