National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios presentados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 10 de agosto de 2006. Los comentarios de la CIOSL se refieren a cuestiones planteadas con anterioridad por la Comisión, así como a los alegatos relativos al recurso de disparos con armas de fuego y uso de gases lacrimógenos por parte de la policía para dispersar a los mineros que protestaban y al despido de 17 trabajadores, incluidos cinco dirigentes sindicales, tras la huelga. La Comisión toma nota de una comunicación reciente del Gobierno enviando su respuesta. La Comisión examinará los comentarios de la CIOSL y la respuesta del Gobierno en su próxima reunión.
En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre todo uso práctico de las facultades de suspensión del funcionamiento de cualquier ley y de la prohibición de reuniones y manifestaciones públicas, establecida en virtud de la Ley de Plenos Poderes de 1994. Al respecto, el Gobierno indica que la Ley de Plenos Poderes de 1994, es aplicable sólo en casos excepcionales, cuando se hubiese declarado un estado de excepción y sólo durante el estado de excepción. La ley no apunta a ser de aplicación general, ni se dirige contra las actividades de las organizaciones de los trabajadores. La Comisión toma debida nota de esta información.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.