National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota con interés de la creación del Consejo consultivo asesor tripartito en políticas de inspección del trabajo, especialmente encargado de promover el desarrollo legislativo en materia de prevención de los riesgos profesionales y coordinar la actividad de los órganos e instituciones que participan en la mejora del entorno y las condiciones de trabajo. No obstante, la Comisión señala a la atención del Gobierno los puntos siguientes.
Artículo 4, párrafo 3, h), del Convenio. Cargas peligrosas y lastre. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión lamenta comprobar que no se ha adoptado disposición alguna para la prevención de los accidentes de trabajo en el manejo de cargas peligrosas y lastres. Por lo tanto, la Comisión pide nuevamente al Gobierno se sirva adoptar las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica en conformidad con las disposiciones de este artículo.
Artículo 6. Inspección. En su comentario formulado en 2001, la Comisión solicitaba al Gobierno que adoptase las medidas necesarias para el control de la aplicación de las disposiciones del Convenio. El Gobierno expresa en su memoria la voluntad de proporcionar a los servicios de inspección del trabajo y de la seguridad social, que considera estratégicos, medios suplementarios. La Comisión le pide se sirva indicar, en su próxima memoria, los progresos realizados en ese sentido.