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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Sudán (Ratificación : 1970)

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La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, especialmente de que, tras la conclusión del Acuerdo de Paz General de la Naivasha y la promulgación, en 2005, de una Constitución de transición, una comisión tripartita había emprendido la revisión de la legislación laboral y la preparación de un Código del Trabajo refundido. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, al formular el proyecto del nuevo Código del Trabajo, se habían tenido debidamente en cuenta todos los puntos planteados en los comentarios anteriores, por lo que se esperaba que la nueva legislación diese pleno efecto a las exigencias de los artículos 3 (pago en moneda de curso legal), 6 (libertad del trabajador de disponer de su salario), 13, párrafo 2 (lugar para el pago de los salarios) y 14 (notificación de las condiciones salariales y estado de resultados). La Comisión está interesada en recibir un ejemplar anticipado del proyecto de texto y recuerda que el Gobierno puede recurrir, si así lo desea, a los servicios de asesoramiento de la Oficina para finalizar el nuevo Código del Trabajo.

Además, la Comisión señala una vez más a la atención del Gobierno el Estudio general sobre la protección de los salarios, de 2003, que revisa in extenso la práctica pertinente de los Estados y que da una orientación sobre las posibles maneras en que puede alcanzarse la conformidad legislativa con el Convenio. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno se encuentre en condiciones de comunicar información completa acerca de todos los asuntos sobre los que la Comisión ha venido formulando comentarios desde hace algún tiempo.

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