National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Artículos 20 y 21 del Convenio. Elaboración y publicación de un informe anual de inspección. Según indica el Gobierno, en una memoria recibida en la OIT en noviembre de 2004, la Administración General de la Inspección del Trabajo prepara informes sobre las visitas efectuadas por establecimiento y elabora estadísticas sobre la mano de obra, las infracciones observadas, las decisiones ejecutorias y las medidas adoptadas en relación con cada empresa. El Gobierno indicaba asimismo que todas esas informaciones desglosadas por empresa se publican en un informe anual. En su memoria para el período finalizado en junio de 2005, informa que próximamente comunicará una copia del informe anual de inspección, de conformidad con los artículos 20 y 21, precisando, no obstante, que debido a la escasez de recursos financieros la Administración General de la Inspección del Trabajo no dispone de ordenadores. La Comisión toma nota de la distribución del personal de inspectores del trabajo clasificada por gobernación y de la ausencia de inspectores en ocho gobernaciones debido a la inexistencia de actividad económica. La Comisión observa que las informaciones relativas al número de visitas de inspección solo se refieren a la capital y a la gobernación de Hadramaout, debido a que las otras gobernaciones, según indica el Gobierno, no comunicaron sus estadísticas. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar copia del informe anual en el que se publican actualmente las estadísticas disponibles por empresa y proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas, por ejemplo, la adquisición de material informático, la elaboración de formularios apropiados de inspección y el desarrollo del sistema de elaboración de informes en la Administración General de la Inspección del Trabajo, para permitir a esta repartición tratar las informaciones requeridas para la publicación y comunicación a la OIT de un informe anual, como prescriben los artículos 20 y 21 del Convenio.
2. Legislación del trabajo. En una memoria anterior, el Gobierno anunciaba un proyecto de revisión del Código del Trabajo, con la colaboración de un experto de la OIT y la participación de los interlocutores sociales. La Comisión agradecería al Gobierno que informara a la OIT de la evolución del proceso legislativo y, de haberse adoptado el texto mencionado, de comunicar una copia.
3. Artículo 7, párrafo 3. Formación de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota que debido a la falta de recursos internos y de ayuda exterior, no pudieron llevarse a cabo los talleres previstos de formación de inspectores. La Comisión agradecería al Gobierno que mantenga a la OIT informada del impacto de la falta de reactualización periódica de los inspectores sobre la eficacia de las acciones de inspección y de toda medida adoptada o prevista para subsanar esta carencia.