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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Yemen (Ratificación : 1969)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

1. Comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL). La Comisión toma nota además de las observaciones presentadas por la CIOSL en su comunicación de fecha 10 de agosto de 2006 referida al poder de veto que puede utilizar el Ministerio de Trabajo para anular convenios colectivos, así como los actos de discriminación antisindical, en particular, en el sector privado, y los casos que se han presentado en la práctica de negativas por parte de los empleadores de negociar colectivamente. La CIOSL declara además que en virtud del proyecto del Código del Trabajo se excluye a los funcionarios públicos del derecho de afiliación sindical. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus observaciones respecto de estos comentarios en su próxima memoria.

2. Artículos 2 y 4 del Convenio. La Comisión recuerda que su observación anterior se refería a las siguientes cuestiones en materia de legislación:

–           necesidad de adoptar sanciones efectivas y suficientemente disuasorias para garantizar la protección de los trabajadores contra todo acto de injerencia por parte de los empleadores o sus organizaciones;

–           la necesidad de enmendar los artículos 32, 6) y 34, 2) del Código del Trabajo, de manera que la negativa a registrar un convenio colectivo sólo sea posible debido a faltas de procedimiento o porque no respeta las normas mínimas establecidas en la legislación del trabajo y, no sobre la base de la consideración de los «intereses económicos del país».

Además, la Comisión había pedido al Gobierno que facilitara estadísticas sobre el número de trabajadores abarcados por los convenios colectivos en comparación con el número total de trabajadores del país.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en el sentido de que la Oficina Internacional del Trabajo facilitó asistencia técnica para la enmienda del Código del Trabajo. El proyecto de ley fue preparado con la ayuda de un especialista de la OIT y se organizó un taller para su discusión. Además de los comentarios sobre el proyecto de ley formulado por el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, el Ministro de Trabajo recibió también los comentarios formulados por los interlocutores sociales. El Gobierno afirma que espera ahora que se ultime la fase siguiente, convenida entre el Ministerio de Trabajo y la OIT en relación con la organización de un segundo taller tripartito para la discusión final del proyecto de enmienda y de los comentarios formulados por la Oficina. Una vez que la versión definitiva del proyecto, preparado con la asistencia de un especialista de la OIT, y que tendrá en cuenta los comentarios de la OIT y de la discusión celebrada en el taller tripartito, el Gobierno enviará una copia del mismo a la Comisión y tomará las medidas necesarias para su presentación a la autoridad competente a los fines de su promulgación.

El Gobierno informa que se compromete a incluir en el Código del Trabajo disposiciones relativas a la responsabilidad penal de los empleadores que cometan actos de discriminación antisindical, a fin de poner la legislación en conformidad con el Convenio y las observaciones de la Comisión. En lo que respecta a las enmiendas legislativas específicas solicitadas anteriormente por la Comisión, el Gobierno señala que también tendrá en cuenta los comentarios formulados por la Comisión sobre la necesidad de establecer sanciones efectivas y suficientemente disuasorias para garantizar la protección de los trabajadores contra los actos de injerencia de los empleadores y sus organizaciones, así como sobre la necesidad de enmendar los artículos 32, 6) y 34, 2) del Código del Trabajo, a fin de que la negativa a registrar un convenio colectivo sólo sea posible debido a faltas en el procedimiento o porque no se conforma con las normas mínimas establecidas por la legislación laboral. La Comisión toma nota con interés de que esta declaración del Gobierno expresa la voluntad política de superar los problemas que actualmente se plantean en relación con la conformidad de la legislación con los convenios y las medidas adoptadas a estos efectos.

Al tomar nota de que el proceso de elaboración del proyecto de enmiendas legislativas parece progresar en el rumbo correcto, la Comisión confía que sus observaciones anteriores se reflejarán plenamente en la nueva legislación. La Comisión pide al Gobierno que facilite una copia del proyecto del Código del Trabajo una vez que esté disponible la versión final.

En sus comentarios anteriores la Comisión había pedido al Gobierno que facilitara estadísticas sobre el número de trabajadores abarcados por los convenios colectivos en comparación con el número total de trabajadores del país. Como lo hiciera con anterioridad, el Gobierno reitera que no se dispone de información estadística sobre la negociación colectiva. La Comisión expresa una vez más la firme esperanza de que el Gobierno estará en condiciones de facilitar esas estadísticas junto con su próxima memoria.

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