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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Yemen (Ratificación : 1969)

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Política nacional en relación con la opinión política, el origen social y la ascendencia nacional. Durante muchos años, la Comisión ha estado subrayando la importancia de formular y llevar a cabo una política nacional de igualdad que cubra todos los criterios de discriminación enumerados en el Convenio. En ese contexto, le ha estado solicitando información sobre la legislación y otras medidas adoptadas o previstas para dar aplicación al principio de prohibición de la discriminación en el empleo y la ocupación basada en la opinión política, el origen social y la ascendencia nacional, consagrado en el Convenio. La Comisión lamenta que el Gobierno ha omitido una vez más proporcionar información complementaria al respecto. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a incluir en su próxima memoria información detallada sobre todas las medidas tomadas para garantizar que no se produce discriminación en el empleo y la ocupación en base a la opinión política, el origen social o la ascendencia nacional.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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