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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Angola (Ratificación : 1976)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno así como de los documentos adjuntos en anexo, y especialmente de los informes anuales de inspección para 2004 y 2005, del informe estadístico sobre los accidentes del trabajo correspondiente a los años 2000 y 2004, del informe sobre el segundo encuentro metodológico de los jefes de los departamentos provinciales de la inspección del trabajo y del decreto ejecutivo núm. 21/98, de 30 de abril, que establece el reglamento general de las comisiones de prevención de los accidentes de trabajo.

1. Aumento del personal y mejora de las condiciones materiales de trabajo en los servicios de inspección. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota con interés de las informaciones que dan cuenta del refuerzo i) del personal de la inspección del trabajo, luego de la realización de un concurso público que dio como resultado la contratación y la formación de 23 inspectores, ii) de los medios de transporte, que ahora cuentan con 16 automóviles y 26 motos, así como iii) de los equipos de oficina (escritorios, ordenadores y aparatos de aire acondicionado), así como de los cambios y obras de rehabilitación de los locales más deteriorados.

2. Necesidad de medidas de orden legislativo, estructural y presupuestario para garantizar el funcionamiento eficaz del sistema de inspección del trabajo. La Comisión señala que, según el informe del segundo encuentro metodológico de los jefes de los departamentos provinciales de la inspección del trabajo (4-5 de mayo de 2005), la inspección del trabajo padece ciertas carencias y fallos que impiden que funcione de forma eficaz, que consisten en: la falta de textos de aplicación del Código del Trabajo; la carencia de una estructura de inspección del trabajo en las direcciones provinciales de Huambo y Nambe; la escasa cooperación de las autoridades judiciales y financieras provinciales, y la insuficiencia manifiesta del presupuesto destinado a cubrir los gastos de funcionamiento de los servicios de inspección. La Comisión espera que el Gobierno procure que estas carencias se corrijan rápidamente mediante:

i)     la identificación de los ámbitos de la legislación que requieren la adopción de textos reglamentarios para utilizarlos en la práctica y las consultas tripartitas con miras a la elaboración de las disposiciones pertinentes;

ii)    la aplicación de medidas para estimular la cooperación eficaz y útil entre los servicios de inspección del trabajo y otros órganos e instituciones públicos o privados;

iii)   la determinación de las previsiones presupuestarias necesarias para el funcionamiento normal de los servicios de inspección, teniendo en cuenta las necesidades de carburante, de materiales de oficina así como otros gastos corrientes (alquiler, mantenimiento de los locales, agua corriente, electricidad, teléfono, etc.).

La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria dé cuenta de todos los progresos conseguidos a este respecto así como de las dificultades a las que tiene que hacer frente.

La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

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