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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11) - Burundi (Ratificación : 1963)

Otros comentarios sobre C011

Solicitud directa
  1. 1995
  2. 1993

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión recuerda que desde hace numerosos años sus comentarios se refieren a la necesidad de modificar el decreto ley núm. 1/90, de 25 de agosto de 1967, sobre las asociaciones rurales, que prevé que, en caso de dotación pública, el Ministro de Agricultura podrá constituir asociaciones rurales (artículo 1), cuya adhesión es obligatoria (artículo 3) y respecto de las cuales fija los estatutos (artículo 4). Prevé asimismo entre las obligaciones de los agricultores que son miembros de esas asociaciones, la prestación de servicios en beneficio de la empresa común, el pago de una cotización única o periódica, el suministro de productos de cosechas y del ganado y la observación de las reglas de disciplina cultural u otra (artículo 7), bajo pena de embargo de los bienes del afiliado (artículo 10).

La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el decreto en cuestión aún no ha sido derogado, pero que  su derogación se efectuará próximamente. La Comisión expresa la firme esperanza de que finalmente el Gobierno tomará medidas efectivas para la modificación o derogación del decreto ley núm. 1/90, de 25 de agosto de 1967, y pide al Gobierno que le informe al respecto en su próxima memoria.

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