ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Camerún (Ratificación : 1960)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en fecha 6 de julio de 2006, que tratan especialmente de cuestiones legislativas ya planteadas por la Comisión, así como sobre alegatos de acoso a miembros del Sindicato Nacional Unitario de Maestros y Profesores de Escuelas Normales (SNUIPEN).

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la CGT-Libertad y de las CIOSL y observa que los alegatos en relación con el SNUIPEN son objeto de seguimiento por parte del Comité de Libertad Sindical (caso núm. 2382). La Comisión pide al Gobierno que envíe en el marco del ciclo regular de envío de memorias en noviembre de 2007, sus observaciones sobre el conjunto de cuestiones legislativas y de aplicación práctica del Convenio mencionadas en sus comentarios anteriores (observación de 2005, 76.ª reunión), así como sobre los comentarios formulados por la Central Sindical del Sector Público del Camerún (CSP) y la Unión General de Trabajadores del Camerún (UGTC).

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer