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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Colombia (Ratificación : 1976)

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La Comisión toma nota del Acuerdo Tripartito por el Derecho de Asociación y la Democracia celebrado por el Gobierno y los representantes de los trabajadores y de los empleadores en Ginebra en el marco de la reunión de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, con fecha 1.º de junio de 2006. La Comisión toma nota de las observaciones del Gobierno en respuesta a los comentarios presentados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) de fechas 31 de agosto y 7 de septiembre de 2005, y de la Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) de fechas 7 y 14 de junio, 31 de agosto y 7 de septiembre de 2005, las cuales se refieren a las cuestiones ya puestas de relieve por la Comisión en su observación de 2005.

La Comisión toma nota asimismo de los informes del Comité de Libertad Sindical sobre los distintos casos en instancia relativos a Colombia, adoptados en las reuniones de marzo, junio y noviembre de 2006. En particular, la Comisión toma nota del caso núm. 1787 que se refiere a los actos de violencia contra dirigentes y afiliados a organizaciones sindicales que incluyen asesinatos, secuestros, atentados contra la vida, desapariciones y a la situación de impunidad que afecta al país.

La Comisión toma nota también de los comentarios de la CIOSL, de 10 de agosto de 2006, y de los comentarios conjuntos de la CUT, CGT, de la CTC y de la Confederación de Pensionados de Colombia (CPC), de 16 de junio de 2006, que se refieren a cuestiones pendientes legislativas y de aplicación práctica del Convenio que están siendo examinadas y en particular a los actos de violencia contra dirigentes y afiliados así como a la grave situación de impunidad. Al respecto, la CIOSL señala que en 2005 se produjeron 70 asesinatos, 260 amenazas de muerte, 56 detenciones arbitrarias, siete atentados, tres desapariciones y ocho desplazamientos. La Comisión recuerda la dependencia recíproca que existe entre las libertades públicas y los derechos sindicales, y subraya que un movimiento sindical verdaderamente libre e independiente sólo puede desarrollarse dentro de un clima en el que se respeten los derechos humanos fundamentales (véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, de 1994, párrafo 26) y que las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercer libre y significativamente sus actividades en un clima exento de violencia. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.

Finalmente, en lo que respecta a los comentarios de la Unión de Trabajadores de la Industria del Transporte Marítimo y Fluvial (UNIMAR), de 30 de mayo de 2006, relativos a un proceso de liquidación de una empresa en desconocimiento del fuero sindical de los trabajadores, la Comisión invita a las organizaciones concernidas y al Gobierno a que en el marco del Acuerdo Tripartito recientemente firmado, que incluye el compromiso de convocar la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Laborales y Salariales, examine la posibilidad de alcanzar una solución al conflicto.

La Comisión se propone, siguiendo el ciclo regular de memorias, examinar en su próxima reunión de noviembre-diciembre de 2007, el conjunto de las cuestiones legislativas y de aplicación práctica del Convenio mencionadas en su observación anterior de 2005 (véase observación de 2005, 76.ª reunión).

La Comisión espera que el Acuerdo Tripartito recientemente alcanzado sea aplicado en un futuro próximo y que en el marco del mismo se podían tratar los serios problemas relativos a la libertad sindical puestos de relieve por esta Comisión desde hace años.

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