National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período finalizado el 1.º de junio de 2005 y de las respuestas a sus comentarios anteriores, con inclusión de las cuestiones planteadas por las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Corea (KCTU) en relación con la aplicación del Convenio.
1. Artículos 1, 7 y 8 del Convenio. Insuficiencia del alcance de las estadísticas. La Comisión toma nota de que, según la indicación del Gobierno en respuesta a la observación de la KCTU en cuanto a la insuficiencia de la cobertura estadística en relación con todas las categorías de trabajadores, a partir de 2001 todos los obreros regulares e irregulares cualquiera sea el tipo de empleo, están abarcados por una encuesta anual realizada por la Oficina Nacional de Estadísticas (NSO) que complementa la encuesta sobre la población económicamente activa.
En relación con las estadísticas sobre los trabajadores atípicos, el Gobierno señala que la Comisión tripartita creó en 2001 un comité encargado de la cuestión de los trabajadores en situación irregular. Cabe mencionar que dicho comité solicitó a la NSO la realización de una encuesta complementaria sobre las condiciones de trabajo de esta categoría de trabajadores; desde ese entonces la encuesta se efectúa anualmente.
2. Artículo 3. Consulta periódica de las organizaciones de trabajadores en la oportunidad de la compilación de las estadísticas. Según indica el Gobierno, a partir de 1999 la KCTU es miembro de la subcomisión de estadísticas sociales y de la comisión de estadística, órganos a los que se consulta en oportunidad de la elaboración y mejora de las estadísticas del trabajo.
La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a ciertos puntos.