National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa de 2003, que estaba redactada del modo siguiente:
Artículo 3 del Convenio. Sírvase describir la organización y el funcionamiento del centro que se ocupará de las personas inválidas e indicar las categorías de personas inválidas que tienen acceso a él. Sírvase señalar también toda medida adoptada o prevista para promover las oportunidades de empleo de las personas inválidas en el mercado regular del empleo.
Artículo 5. Sírvase precisar de qué forma se consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y a las organizaciones representativas de personas inválidas acerca de la aplicación de la política nacional de readaptación profesional y rehabilitación en el empleo de dichas personas, de conformidad con este artículo.
Artículo 7. Sírvase indicar los servicios creados para velar porque las personas inválidas puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo.
Artículo 8. Sírvase describir las medidas adoptadas o previstas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas.
Artículo 9. Sírvase indicar las medidas adoptadas para garantizar la formación y la disponibilidad de asesores en materia de readaptación profesional y de empleo de las personas inválidas.
Parte V del formulario de memoria. Sírvase brindar información sobre la aplicación práctica del Convenio, en particular estadísticas y extractos de informes, estudios e investigaciones sobre las cuestiones abarcadas por el Convenio.