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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Armenia (Ratificación : 2003)

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La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno.

Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. La Comisión toma nota con satisfacción de que, tras la ratificación del Convenio, las disposiciones legislativas contenidas en la Constitución de la República de Armenia, de 1995, en el Código del Trabajo de 2004, en su forma enmendada en 2006, en la Ley sobre los Sindicatos, 2000, y en el Código Penal, de 2003, prohíben e imponen sanciones disuasorias como medio de reparación en los casos de actos de discriminación e injerencia antisindical.

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